JUAREZ, RICARDO DANIEL c/ LATER CER S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones por despido, diferencias salariales, multas (ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda en su totalidad, considerando válido el acuerdo de desvinculación otorgado mediante escritura pública (art. 241 LCT) y que las gratificaciones y pagos acreditados no evidencian vicio del consentimiento ni perjuicio patrimonial.
¿Quién es el actor?
Ricardo Daniel Juárez.
¿A quién se demanda?
Later Cer S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales (incluyendo rubros “a cuenta futuros aumentos” y premio por producción), multas previstas en la ley 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de certificado de trabajo; asimismo, declaración de nulidad del acuerdo extintivo y de la escritura de venta de la vivienda que habitaba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios y se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El examen y valoración de las pruebas arrimadas, conforme la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.) no habilita a concluir del modo que pretende el demandante en punto a la nulidad del acuerdo suscripto en los términos del art.241 de la LCT, ya que nada indica que hubiera existido algún vicio de la voluntad."
"En el caso, lo que se advierte es que suscribió un acuerdo en pleno ejercicio de su voluntad, que percibió el total de la suma por 'gratificación' otorgada por la demandada y superadora, en casi un 50%, del importe que luego consta que pagó en concepto de saldo del precio de compraventa de la vivienda... de lo que no es posible predicar que ello constituya un vicio de la voluntad sino más bien la conclusión de un negocio civil..."
"El accionante recibió de la empleadora dos gratificaciones en compensación a cualquier crédito que podría ser reclamado por la relación laboral: el primero por la suma de $409.000, para septiembre del 2017, y la suma de $540.000 para octubre del mismo año, todo ello de conformidad con las órdenes de pago a las que refiere el perito contador en su informe. Ambas gratificaciones totalizan la suma de $949.000."
"En síntesis, no se advierte en el caso ningún indicio que permita sostener que la parte actora haya suscripto la escritura pública careciendo de discernimiento, intención o libertad (art. 260, CCyCN) o bajo la influencia de una fuerza irresistible o intimidación (arts. 276 y siguientes, CCyCN). Asimismo, al no existir elementos probatorios que demuestren la presencia de una conducta fraudulenta en la formalización del acuerdo de disolución, dicho acto extintivo debe considerarse plenamente válido."
"Por la forma de resolver corresponde desestimar las multas por despido incausado, el aguinaldo y las vacaciones, y por consiguiente de la multa prevista en los arts. 1º y 2º de la ley 25.323."
- Valoración probatoria y consideraciones adicionales: el juzgador tuvo en cuenta la pericia contable que acreditó: (i) la firma y contenido de la escritura pública y del convenio privado; (ii) la entrega de cheques y órdenes de pago por los montos referidos; (iii) la acreditación parcial de pagos por la vivienda ($204.400 mediante 30 transferencias) y la recepción en efectivo del saldo al tiempo de la escrituración. Se desestimaron los testimonios aportados por la actora por "comunidad de intereses" y por basarse en dichos o rumores, y se consideró que no se acreditó discriminación salarial ni cumplimiento de objetivos que justificaran adicionales. No hubo votos en disidencia en la sentencia.
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