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CUELLAR, VICTOR YOEL c/ CIMADEVILLA, MARIANO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones y certificados del art. 80 LCT por un vínculo laboral no registrado. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°67 rechazó la demanda por no haberse acreditado el vínculo laboral en el período alegado y condenó al actor al pago de las costas y a regularse honorarios.

Despido Registracion laboral Prueba testimonial Rechazo de demanda Costas Honorarios Cct 428/05 Labor clandestina Indemnizaciones Lct


¿Quién es el actor?

Cuellar Víctor Yoel.

¿A quién se demanda?

Cimadevilla Mariano.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas del despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales, sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y certificados del art. 80 L.C.T.; reclamo por registración del vínculo y diferencias salariales conforme CCT N° 428/05 (período alegado desde 20/12/2015 al 27/04/2020).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por improcedente. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios ($757.890; $1.136.835; $303.156) con expresa imputación de IVA y demás accesorios a cargo de la vencida. Se ordenó registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III. El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a las reglas de la sana crítica (art.386, CPCCN), me inclina a concluir que el actor no ha acreditado el vínculo laboral que invoca en el período referido en tanto los testigos propuestos por la parte actora lucen contradictorios e inhábiles a este fin." "La falencia probatoria evidenciada por el demandante refuerza la convicción de quienes declararon por el demandado... Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT, ley 22.250 y art.726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes elementos arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma." Se incorpora además la cita usada por el tribunal para justificar la economía probatoria: "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (C.S.J.N. en autos "Tolosa, Juan C. c/ Cía. Argentina de Televisión S.A.", del 30/04/74).
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias; sentencia de primera instancia dictada por la jueza interviniente.

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