ROLON, LEANDRO DANIEL EMILIANO c/ KOPELCO S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y diferencias salariales (horas extra y registración). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Kopelco S.A. al pago de $380.318,73 actualizado por RIPTE e intereses del 6% anual, y rechazó otras pretensiones como la sanción art.1 de la ley 25.323 y el reclamo por certificados art.80 en parte por requisitos formales.
¿Quién es el actor?
Rolón Leandro Daniel Emiliano.
¿A quién se demanda?
Kopelco S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (incluida indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo e integración del mes), aguinaldo y vacaciones no gozadas, sanciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 por supuestos pagos marginales y horas extras no registradas, y certificados art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Kopelco S.A. a pagar al actor la suma de $380.318,73 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O., suma que deberá actualizarse conforme al índice RIPTE desde el distracto (03/08/2017) y devengará una tasa de interés del 6% anual; se declararon las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios y se tuvo por cumplida la entrega de los certificados art.80 LCT. Se rechazaron la sanción del art.1 ley 25.323 y la pretensión vinculada al art.80 LCT en los términos explicados en el fallo, y no se admitieron vacaciones proporcionales ni SAC porque constan pagadas en la liquidación final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tenemos entonces dos testigos que se basan en referencias de terceros -Lugano y Villarreal
- y un testigo directo –González
- que, como vimos, no se explaya sobre la puntualización de los hechos."
"Considero que, si bien el actor pudo haber incurrido en una ralentización de la máquina a su cargo, no se cuenta con pruebas concluyentes que así lo avalen más allá de la testifical de González... la declaración deja traslucir algunas falencias para considerar acabadamente acreditado un incumplimiento de gravedad y la existencia de perjuicios en la producción, a los que por cierto nadie ha referido."
"Por lo expuesto, el accionante resulta acreedor al pago de las indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso e integración del mes del despido."
"La sanción del art.2 de la ley 25.323 no es admisible puesto que la causal del distracto ha merecido un debate de prudente ponderación... y no media mora en el pago de las indemnizaciones."
"En síntesis, no ha sido demostrado el pago de salarios marginales ni que se hubiera trabajado en tiempo extraordinario en exceso de lo ya abonado, por lo que se desestima la sanción del art.1 de la ley 25.32."
Sobre actualización e intereses: "Corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es dictado por la Jueza de Primera Instancia.
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