VARGAS, ROBERTO DAVID c/ GOMEZ, NORMA BEATRIZ Y OTROS s/DESPIDO
Vargas reclamó indemnizaciones por despido indirecto, salarios no registrados y certificados laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a varias sociedades y a dos gerentes por el pago de $2.274.399,80 (con extensión de responsabilidad por $2.136.582,50 a Lecona y Lorenzo) y ordenó entrega del certificado art.80 LCT.
¿Quién es el actor?
Roberto David Vargas.
- Demandados: Emilio Ernesto Rossi; Extin Sudamericana S.A.; Prevind S.R.L.; Fuegotecnic S.R.L.; Matafuegos Prevind S.R.L.; Rosa Martínez (desistida); Marcela Mónica Lorenzo; Norma Beatriz Gómez; Camilo Lecona; Rosana Lidia Narváez.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido indirecto, horas extras, multas de la ley 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Matafuegos Prevind S.R.L., Emilio Rossi, Fuegotecnic S.R.L., Prevind S.R.L. y Extin Sudamericana S.A. al pago de $2.274.399,80 (monto que se actualizará según lo dispuesto), se extendió la condena a Camilo Lecona y Marcela Lorenzo hasta $2.136.582,50; se rechazó la demanda contra Narváez y Gómez; se impusieron costas y se reguló honorarios; y se condenó a Matafuegos Prevind S.R.L. a entregar los certificados art.80 LCT con constancia del nivel salarial reconocido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En mérito a lo expuesto, la versión de que el accionante percibía una porción del salario por fuera de registro, encuentra suficiente respaldo probatorio... y habilitaba al actor a considerarse despedido con justa causa como lo hizo mediante el telegrama de fecha 01/03/2018, ante la negativa de reconocer la real remuneración (art. 242 de la LCT), por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)."
2) "VIII) Para liquidar los rubros de condena, estaré a la remuneración de febrero de 2018 de $29.102,17 ($23.714,50 cfr. recibo y peritaje contable + $15.000 por fuera de registro) y a los períodos laborados desde el 01/03/1994 al 10/08/2005 y desde el 02/06/2011 al 05/03/2018 (cfr. arts. 18 y 255 de la LCT). ... Total $2.274.399,80. Todo ello hace un total de $2.274.399,80 monto que difiero a condena."
3) "XI) ...la responsabilidad patrimonial debe extenderse a los gerentes por vía de lo dispuesto en los arts.59 y 157 de la LS, no porque deba caer el velo societario, sino porque los administradores incurrieron en maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales y constituyen conductas que generan un daño en el patrimonio del trabajador... Lo expresado acontece con la actuación de Camilo Luis Lecona y Marcela Mónica Lorenzo..."
4) Sobre actualización: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es única del Juzgado.
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