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ALONSO, DANIEL ALBERTO c/ TELEVISIÓN FEDERAL S.A. -TELEFE Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por diferencias indemnizatorias y entrega del certificado de trabajo tras la extinción del vínculo con Televisión Federal S.A. – Telefe. El Juzgado rechazó la demanda principal, condenó a Telefe a pagar $238.951,59 más intereses por la indemnización del art. 80 LCT y ordenar la entrega del certificado, y desestimó la acción contra Paula Fernanda Guerra.

Despido Art. 241 lct Acuerdo de desvinculacion Certificado de trabajo Art. 80 lct Intereses moratorios y compensatorios Prueba testimonial Fraude laboral Liquidacion Responsabilidad de administradores (rechazada).


¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Alonso.
- Demandados: Televisión Federal S.A. – Telefe y Paula Fernanda Guerra.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias indemnizatorias y salarios por la extinción del vínculo (liquidación practicada por el actor que reclamaba mayores remuneraciones y rubros) y entrega del certificado de trabajo; se impugnó además la validez de un acuerdo de desvinculación (Escritura n.º 244, art. 241 LCT) y se reclamó responsabilidad solidaria de Guerra.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó, en lo principal, la demanda de Alonso contra Telefe, con condena a Telefe a pagar la suma de $238.951,59 más los intereses dispuestos en el considerando (indemnización prevista en el art. 80 LCT), se condenó a Telefe a entregar el certificado de trabajo en cinco días bajo apercibimiento de astreintes y se rechazó en todas sus partes la acción contra Paula Fernanda Guerra. Se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades y se regularon honorarios por UMA conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El punto neurálgico de la lid transita por dilucidar la validez del acuerdo de desvinculación suscripto, el 21/12/2018 con sustento en lo normado por el art. 241, 1er. párr., LCT... De igual modo, Alonso cuestiona la validez del acuerdo con sustento en que, al tiempo de la extinción, estaba erróneamente registrado en cuanto a su fecha de ingreso; la categoría y, vinculado a ello, el salario devengado." "la detenida lectura de los testimonios... impide tener por acreditado el relato de Alonso acerca de que fue 'obligado' a suscribir el acuerdo, ni que hubiera existido '...rotundamente (...) un vicio en la voluntad...'" "En suma, el contexto probatorio reseñado impide tener por acreditado que Alonso hubiera sido 'obligado' '...bajo amenazas de no poder cobrar peso alguno...' a suscribir el acuerdo de rescisión... ni mucho menos que su voluntad se encontrara viciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o lesión en el otorgamiento (art. 332, del CCyCN)." "las razones adjetivas, fácticas y probatorias hasta aquí reseñadas obturan la posibilidad de declarar la nulidad del acuerdo extintivo celebrado ante escribano público en los términos del art. 241, 1er. párr. LCT, en el que tampoco se vislumbra la renuncia a derechos por parte del trabajador (art. 12, LCT). En consecuencia, cabe desestimar las indemnizaciones aquí reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245, LCT; las diferencias salariales e incrementos indemnizatorios de los arts. 1° y 2° de ley 25.323." Sobre certificado: "Alonso, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos desde la extinción del vínculo, mediante el TCL CD 002900979 del 17/10/2019... requirió fehacientemente a su empleadora la entrega del certificado. Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo fundado en el art. 80 de la LCT... En síntesis, corresponde hacer lugar a la indemnización del art. 80, LCT, para lo cual estaré a la remuneración de septiembre 2018 de $79.650,53. En orden a ello, el rubro prospera por la suma de $238.951,59." Sobre intereses: exposición y decisión de aplicar intereses moratorios e intereses compensatorios siguiendo doctrina de la CSJN y Actas CNAT, con capitalización hasta el 7/05/2021 y luego conforme Acta CNAT 2658/17, y aplicar interés compensatorio según Tasa Activa Cartera General del Banco Nación.
- Disidencias: no existen votos discordantes; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.

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