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ARCOVIO GABRIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente in itinere reclamando incapacidad psicofísica (daño físico y psicológico) y prestaciones indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, sostuvo la incapacidad psicológica del 5% de la total obrera y confirmó costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad psicologica Incapacidad psicofisica A.r.t. Pericia psicologica Confirmacion de sentencia Costas y honorarios Examenes preocupacionales Responsabilidad por riesgos del trabajo Cuantificacion porcentual (5% psicologico 8% fisico 13% total)


¿Quién es el actor?

Arcovio Gabriel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (in itinere, 01/07/2016) reclamando indemnización por politraumatismos, latigazo cervical y consecuente incapacidad psicofísica (física y psicológica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo cuestionado; se mantuvo la incapacidad psicológica del actor (incapacidad del 5% de la total obrera) y el porcentaje psicofísico total del 13% (5% psicológico y 8% físico), y se confirmaron costas y la regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “De los datos obtenidos a través de (la) evaluación psicológica se podría determinar que las dificulta(des) cotidianas que pueden suscitar en la esfera física el entrevistado ha podido implementar diversas estrategias para sortear estas complicaciones parciales sin constituir secuelas duraderas y permanentes, se adapta a la situación haciendo uso de sus recursos defensas y fortalezas” … “Incapacidad 5% de la total obrera atribuible a reacción vivencial anormal neurótica. El fundamento surge del examen psiquiátrico y del informe del psicodiagnostico que si bien refiere adaptación no evidencia la inexistencia de incapacidad.”
- “En tal marco, reparando en las explicaciones aportadas en el informe pericial, que fueron adecuadamente receptadas por la jueza de la instancia precedente, no encuentro argumentos para apartarme de lo dictaminado por el experto, a cuyo informe otorgo pleno valor probatorio, ya que el mismo se encuentra debidamente desarrollado y justificado, sin que las discrepancias de la demandada lograsen desvirtuar lo dictaminado.”
- “En conclusión, y por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia precedente acerca de la incapacidad psicológica presentada por el actor.”
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren al mismo fallo y acuerdan confirmar.

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