VALDEZ, PABLO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador por accidente de trabajo (Ley Especial) contra Galeno ART S.A. por secuelas físicas y psíquicas; la Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en la forma de actualización del crédito, imponiendo actualización por I.P.C., interés lineal del 3% anual y una única capitalización al 19/11/2015, y mantuvo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Valdez, Pablo Alejandro.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) por lesiones físicas (esguince de tobillo, desagarro parcial de gemelo) e incapacidad psicológica; indemnización y rubros derivados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la forma de actualización del crédito, disponiendo actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (19/11/2015). Asimismo, mantuvo costas y honorarios conforme lo determinado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, ninguno de los cuestionamientos formulados por la recurrente en su agravio —referidos a la incapacidad psicológica, a la pretendida aplicación del método de la capacidad restante o al apartamiento del baremo legal— logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica ni la valoración efectuada en la sentencia recurrida, razón por la cual, corresponde desestimar el agravio en su totalidad y confirmar lo resuelto en primera instancia."
"Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resultaría más beneficiosa la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. (cociente entre el coeficiente vigente a la fecha del despido y el correspondiente a la fecha de la liquidación), con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda."
"IX.
- En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (19/11/2015); II.
- Costas y honorarios conforme lo determinado en el último considerando; III.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos/Disidencia: Los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal votaron en la mayoría que resolvió la modificación indicada. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no integra la mayoría decisoria.
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