LAMORGESE, FEDERICO EMANUEL c/ 25 HORAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido e irregularidades registrales y pago de horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó la condena a $943.932,86, actualizable por IPC del INDEC más 3% anual, impuso costas a los demandados y reguló honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Federico Emanuel Lamorgese.
- Demandados: 25 Horas S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), irregularidades en la registración de fecha de ingreso y remuneración, reconocimiento de horas extras y cobro de indemnizaciones y sanciones legales (ley 24.013, ley 25.323, art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $ 943.932,86, con actualización mediante IPC elaborado por el INDEC más un 3% de interés anual; se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados en forma solidaria; se regularon los honorarios de primera instancia en $ 1.058.928 (actor), $ 1.042.600 (demandados) y $ 329.992 (perito) y los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuente con ello, propongo reconocer al actor el derecho a percibir la suma de $ 21.875 por art. 9no de la ley 24.013, $ 234.591,97 por art. 10 de la ley 24.013, $ 93.697,91 por el art. 2do de la ley 25.323, y $ 105.000 por el art. 80 de la LCT, con lo cual el monto final de condena asciende a $ 943.932,86."
"En lo que refiere a los intereses, cuestionados por ambbas partes, he invariablemente señalado que, a efectos del análisis de tal cuestión, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto respecto del que tengo anteriormente dicho que la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia, cual es sostener que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional, en tanto ejercida en el marco de las facultades otorgadas al Congreso de la Nación por el art. 67 inc.10 (hoy art 75, inc. 11) de la Constitución Nacional, solo traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente. En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad al producir efectos confiscatorios..."
"No obstante, ... dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional ... resulta la más apropiada ... por la cual he de proponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC desde que cada suma es debida mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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