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ETCHANDI, JUAN IGNACIO c/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido indirecto y diferencias salariales por incorrecta categorización como peón en lugar de ayudante de cocina. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció la mayor categoría, condenó a la empresa a pagar $2.806.242,12 más intereses y a entregar certificados de trabajo.

Despido indirecto Categorizacion laboral Diferencias salariales Ayudante de cocina Lct arts. 232-233-245 Art. 80 lct Intereses y capitalizacion Prueba testimonial Costas Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Etchandi.

¿A quién se demanda?

Food Service America S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, diferencias salariales por incorrecta categorización (alega haber sido ayudante de cocina pero fue registrado/pagado como peón), indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT, agravamiento por ley 25.323, art. 80 LCT (certificado de trabajo), diversos rubros laborales (SAC, vacaciones, diferencias salariales, art. 132 bis etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en la parte peticionada. Se condenó a FOOD SERVICE AMERICA S.A. a pagar al actor la suma de $2.806.242,12 más intereses conforme las tasas y capitalización indicadas, se impusieron costas a la demandada y se la condenó a entregar los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes. Asimismo se regularon honorarios y se ordenó la integración del Fondo de Financiamiento del conciliador.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del pronunciamiento): "Tal como ha quedado trabada la Litis, no es materia de controversia que entre el actor y FOOD SERVICE AMERICA S.A. existió un vínculo laboral y que éste finalizó el 2 de marzo de 2022 por decisión del primero, razón por la que éste debía acreditar las injurias que invocó para poner fin a la relación de trabajo habida (art. 377 CPCCN)." "En definitiva y en mi consideración, los testimonios reseñados se presentan serios, objetivos, concordantes entre sí y debidamente fundados... poseen eficacia probatoria, en los términos del art. 386 del CPCCN." "En síntesis, en virtud de las pruebas reseñadas precedentes, concluyo que el accionante ingresó a trabajar a las órdenes de la sociedad demandada en la fecha indicada en la demanda y que lo hizo en la categoría de Ayudante de Cocina, circunstancias ésta que torna admisible el reclamo formulado a su respecto." "A influjo de lo expuesto, concluyo que el actor actuó asistido de razón cuando decidió colocarse en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a la obligada y sin obtener respuesta satisfactoria a sus reclamos (art. 242 LCT)." "Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 23 de septiembre de 2010 y egreso del 2 de marzo de 2022, y una remuneración de $79.398, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $2.806.242,12." Sobre prueba de pagos: "En virtud de la prueba reseñada precedentemente y puesto que la parte obligada no acreditó el pago de las acreencias respecto del salario del mes de marzo de 2022 (hasta la fecha del despido)... los mismos resultan procedentes." Sobre inconstitucionalidad: "En lo que atañe al planteo de inconstitucionalidad... será rechazado, ya que considero... que a partir de las Actas... ha quedado zanjada la cuestión..."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; el fallo es resuelto por la Jueza Subrogante que firma la sentencia.

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