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MEDINA JUAN RAMON c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y Prevención ART S.A. reclamando el pago de condenas e intereses. La Cámara desestimó la apelación de Prevención ART S.A. y confirmó que los intereses sobre las sumas de condena se calculen hasta la fecha de efectivo pago y que el Decreto 1022/2017 no resulta aplicable al caso.

Trabajo Accidente Art Fondo de reserva Intereses Decreto 1022/2017 Art. 34 ley 24.557 Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

MEDINA JUAN RAMON.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCIÓN S.A. y Prevención ART S.A. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- Ley Especial; ejecución de condena y liquidación de intereses y costas; solicitud de que el Fondo de Reserva se haga cargo conforme art. 34 Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la pretensión recursiva de Prevención ART S.A., disponiéndose que los intereses devengados sobre las sumas de condena en concepto de capital sean calculados hasta la fecha del efectivo pago y su cancelación total; se desestimó el agravio relativo a la aplicación del Decreto 1022/2017; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios por 2 UMA para cada representación ($151.578 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "En relación a la fecha hasta la cual corresponde calcular intereses sobre el monto de condena, cabe observar que tal como sostuviera anteriormente este tribunal (autos “Paredes Miguel Angel c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente-Ley Especial”, Expte. Nro. 21721/11, sent. del 26/2/19 y “Flores, Victor Roberto c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, Expte. Nro. 47746/11/RH1, sent. Del 29/8/19, entre otros), siguiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino en los autos “Gumbau, Celia c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente Ley Especial” Expte. Nro. 47938/2014/CA1, teniendo en cuenta la doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 “Borgia” (en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta, también sobre los intereses) y, dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo”, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con una finalidad clara y específica, cual es cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar, no se puede soslayar lo dispuesto por el art. 129 de la ley de concursos y quiebras –modif. por ley 26.684
- si bien la declaración de quiebra en principio suspende el curso de los intereses, concretamente se determina que los intereses compensatorios devengados con posterioridad a dicha fecha y que correspondan a créditos laborales quedan exceptuados de tal normativa. Como consecuencia, se impone desestimar la pretensión recursiva de Prevención ART S.A. y disponer que los intereses devengados sobre las sumas de condena en concepto de capital, sean calculados hasta la fecha del efectivo pago y su cancelación total." "Que, por otra parte, en cuanto a las costas del proceso también corresponde remitir al criterio propiciado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos citados precedentemente. Y, en tal sentido, corresponde señalar que el mencionado Plenario “Borgia” decidió que la responsabilidad del Fondo de Reserva se proyectaba sobre los intereses y honorarios (con fundamento en la interpretación de lo previsto por el art. 34 de la ley 24557 y 22 del Dec. 334/1996) y, si bien no puede soslayarse que con posterioridad fue dictado el Decreto 1022/2017 (B.O. 12/12/2017), que modificó la reglamentación de la cuestión al estipular que el Fondo de Reserva no responde por las costas y gastos causídicos, las disposiciones del Decreto 1022/2017 no resultan aplicables al presente caso pues el hecho que genera responsabilidad del Fondo de Reserva es la liquidación de la ART deudora, resuelta el 29/8/16, es decir con anterioridad a la vigencia del Decreto 1022/2017, por lo cual la modificación que esta normativa introduce en la materia sometida a decisión, no resulta de aplicación al caso."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa votó con los fundamentos transcritos; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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