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MACHADO, ROCIO MILAGROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por lesiones y aplicación de la Ley 27.348 derivadas de un accidente ocurrido el 28/07/22. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $109.785.996, con intereses desde la interposición del recurso según la tasa activa del Banco Nación, y reguló costas y honorarios originariamente en esta alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Indemnizacion por incapacidad Ley 24.557 Costas Honorarios Banco nacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MACHADO, ROCIO MILAGROS (actora). Demandado: PROVINCIA ART SA (Aseguradora/accionada). Objeto: Indemnización por lesiones derivadas de accidente de trabajo/seguros (aplicación de la Ley 27.348 y Ley 24.557). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció el nuevo monto de condena en $109.785.996, suma que devengará intereses desde la interposición del recurso (14/10/24) y hasta la fecha de la intimación judicial de pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral; dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y costas y los fijó originariamente ante esta alzada; impuso las costas de alzada a cargo de la accionada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior; y ordenó comunicaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En primer lugar, cabe mencionar que al momento de la ocurrencia del accidente sufrido por la actora (28/07/22), la aplicación de la Ley 27.348 –y sus modificatorias
- resulta incuestionable. ... Corresponde modificar la sentencia de primera instancia de acuerdo con las pautas legales aplicables en la materia, conforme el régimen vigente a la época del siniestro, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19." 2) Se reproduce el criterio aplicado: "ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones ... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante o accidente y hasta la fecha ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... 3. En caso de que las Aseguradoras ... no pongan a disposición el pago ... se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." 3) Liquidación y resultado: "A partir de ello ... las remuneraciones ... asciende a la suma de $182.273,99 ... el IBM de $1.403.509,72.
- ($182.273,99 x 7,70). ... la prestación dineraria ... asciende a $109.785.996.
- (53 $1.403.509,72 65/23 43,52% + 20% art. 3 de la ley 26.773) ... Dicha suma, desde la interposición del recurso (14/10/24) y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." 4) Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta la modificación de intereses, arrojando un nuevo monto de capital de condena, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar esos asuntos ante este tribunal en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN) ... propongo imponer las costas originadas ante esta alzada a cargo de la parte demandada ... Regular por los trabajos efectuados ante este Tribunal, a la representación letrada de las partes, el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Pompa y Balestrini) adhieren al mismo acuerdo.

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