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DAVILA MARCELO EZEQUIEL c/ LA DOLCE SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por accidente laboral y reparación dineraria en los términos de la ley 24.557 contra La Dolce SRL y otro, por patologías digestivas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba idónea sobre incapacidad y vínculo causal, impuso las costas de alzada al actor y reguló honorarios en 30% en favor de las representaciones.

Accidente Ley 24.557 Incapacidad Prueba pericial medica Decaimiento de la prueba Costas Honorarios 30% Apelacion Autonomia corporal Derecho de acceso a la justicia.

Actor: Marcelo Ezequiel Dávila. Demandado: La Dolce SRL y otro. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente — Ley Especial (ley 24.557) para obtener reparación dineraria por incapacidad imputada al trabajo (se alude a gastritis aguda, divertículos y afección psíquica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada al actor; y se regularon honorarios por el 30% de lo que corresponda percibir a cada representación por las tareas en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación del actor..." "es claro que lo actuado ha sido consentido y que no existe prueba alguna que acredite que presenta alguna incapacidad definitiva por la enfermedad que dijo padecer o que esta se relaciona con la actividad laboral cumplida para la codemandada La Dolce SRL." "Propongo confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de agravio; 2. Imponer las costas de alzada al actor; 3. Regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhiriendo a confirmar pero en disidencia parcial por costas): "En particular, el apelante sostuvo que desde la apertura a prueba, dispuesta en febrero de 2015, se sucedieron distintos peritos médicos..." "No obstante, la pericia definitiva no llegó a concretarse debido a que el demandante no concurrió a su cita para llevar a cabo la fibroendoscopía." "Mal podría imponerse una medida para mejor proveer tendiente a la reiteración u ordenamiento forzoso de dicho examen, pues ello implicaría desconocer la autonomía del actor para decidir sobre su propio cuerpo y su derecho a negarse a someterse a estudios de esa naturaleza." "En definitiva, la consecuencia jurídica del decaimiento de la prueba fue consentida, y ante la ausencia de elementos que acrediten fehacientemente la existencia de una incapacidad laborativa psicofísica indemnizable, corresponde confirmar el rechazo de la demanda." (disidencia: respecto de las costas la Dra. Cañal propuso imponerlas en el orden causado, revocando lo dispuesto en primer grado).
- En relación a costas y protección del trabajador (fragmentos relevantes del voto de la Dra. Cañal, disidencia): "Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos..." (cita CNCiv.). "En tal sentido, sostengo que: 'Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento...'" y fundamento con referencias a la Corte Interamericana y a la doctrina de la Corte Suprema en "Kuray" sobre la tutela preferencial al trabajador y la necesidad de cautela al imponer costas en su contra. (estas consideraciones forman la base de su propuesta de revocar el régimen de costas de primera instancia y de imponer las costas en el orden causado; sin embargo, esa propuesta quedó en minoría respecto de la parte resolutiva final). Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a confirmar el rechazo de la demanda pero disintió en cuanto a la imposición de costas de primera instancia y de alzada, proponiendo imponerlas en el orden causado por entender que el actor, por su condición, merecía trato más cauteloso en la distribución de costas.

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