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CAMPOS, NORMA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Provincia ART S.A. por reparaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 27/06/2013. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

CAMPOS Norma Beatriz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparaciones (prestaciones médicas y dinerarias/indemnización) por accidente de trabajo ocurrido el 27/06/2013 cuando la actora, docente, recibió un empujón en el aula y sufrió lesiones en hombro derecho y cuello. La demandante reclamó reparación integral; la ART reconoció haber recibido la denuncia y haber abonado prestaciones ($13.291,82 y $66.459,12 conforme incapacidad homologada por la SRT).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual en la sentencia): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini, acompañado por Dr. Mario S. Fera): "Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso.; 2. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." 2) Voto que abrió la causa (Dra. Diana Cañal, en disidencia): expuso el marco del convenio y del autoseguro y sostuvo, entre otros puntos, que "En consecuencia, corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por Provincia ART." Propuso asimismo "remitir las actuaciones a la instancia anterior a fin de que se proceda a dictar sentencia sobre las cuestiones de fondo con el fin de preservar la doble instancia" y que "las costas de la alzada, sean soportadas por la demandada y diferir las regulaciones de honorarios para el dictado del a sentencia definitiva." (estas propuestas quedaron en disidencia). 3) Fragmentos citados con relevancia doctrinaria y probatoria incluidos en la sentencia: "Mediante dicho convenio, la Provincia de Buenos Aires reasumió la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo..." y "la cesión de la administración de las contingencias y de la cartera de clientes a Provincia ART, para que esta se hiciera cargo de las prestaciones que corresponden a la ley 24.557, terminó implicando que la ART asumiera todas sus obligaciones" (textos empleados por la jueza Cañal para fundamentar la inadmisión de la excepción de legitimación pasiva, aunque la mayoría no adoptó esa solución).
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal votó en sentido contrario en puntos esenciales proponiendo declarar la inadmisión de la excepción de legitimación pasiva y remitir las actuaciones a primera instancia para decidir el fondo; su voto quedó en minoría frente a la mayoría que confirmó la sentencia apelada.

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