ZIMMERMANN, LUCAS GUSTAVO c/ IDERO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demandó un trabajador por despido sin causa y diferencias indemnizatorias y salariales; reclamó recategorización, horas extras y pagos no registrados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a IDERO S.R.L. al pago de $4.883.090,85 más intereses, rechazó la pretensión contra Diego Martín Salvatore y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Lucas Gustavo Zimmermman.
- Demandado/s: Idero S.R.L. y, en garantía, Diego Martín Salvatore (codemandado).
- Objeto de la demanda: Despido sin causa (30/04/2024), reclamación de indemnizaciones legales (art. 245 y 232 LCT), incremento por art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT y 132 bis LCT, diferencias por recategorización (CCT 660/13 vs CCT 76/75), horas extras y pagos en negro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra IDERO S.R.L. y se condenó al pago de $4.883.090,85 más los intereses fijados (según considerando VI). Se rechazó la acción contra Diego Martín Salvatore. Se impusieron las costas a IDERO S.R.L., salvo las de la acción contra Salvatore que quedan en el orden causado. Se regularon honorarios conforme detalle. (La decisión corresponde al fallo transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El actor no fue ocupado en una obra en particular. Fue destinado diariamente a realizar el mismo trabajo como chofer. Claramente, la aplicación de la ley 22.250 en el caso del actor no es congruente con la garantía que emerge del art.14 bis de la Constitución Nacional, pues la exclusión de los mecanismos resarcitorios de la Ley de Contrato de Trabajo no aparece justificada por la naturaleza estable de la prestación cumplida."
2) "Como lo afirmó la CSJN en el caso “Ramos”, el modo en el que se desplegó el vínculo creó en el actor una 'legítima expectativa de permanencia laboral'."
3) (Relación a cálculos) "Por ello corresponde recalcular los rubros abonados por la accionada y tomar el pago efectuado al momento de la extinción como un pago a cuenta de los créditos aquí reconocidos (Art. 260 LCT). En síntesis, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, la acción prosperará por los rubros y montos que se detallan a continuación: ... TOTAL 4.883.090,85."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es interlocutorio definitivo de primera instancia dictado por el juez de grado.
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