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LEZCANO, ROCIO SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 17/02/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º15 revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 3,20% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $2.910.027,84 más intereses.

Incapacidad Accidente in itinere A.r.t. Incapacidad permanente parcial Tabla de porcentajes (t.o.) Art. 11 ley 27.348 Ripte Ibm Condena dineraria Honorarios


¿Quién es el actor?

ROCIO SOLEDAD LEZCANO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestación dineraria por incapacidad como consecuencia de accidente in itinere del 17 de febrero de 2024, impugnando la resolución administrativa que negó incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 3,20% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle dentro del quinto día la suma de $2.910.027,84 con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de letrados y perito (16%, 14% y 7% respectivamente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Del informe presentado el 27 de junio de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere que sufrió, una limitación funcional hallux derecho que le genera una incapacidad parcial y permanente valorada en el 2% de la T.O A su turno, el experto valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad intermedia para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad de la damnificada." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Rocío Soledad LEZCANO, en el orden del 3,20% de la T.O, Con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por la edad de la damnificada)....por lo que, como dije, la incapacidad a considerar equivale al 3,20% de la T.O (2% + 0,20% + 1%)." "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resultando un IBM actualizado de $845.230,69." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (3,20%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.910.027,84... en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($2.910.027,84)..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González como decisión del tribunal.

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