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PARODI, ALEJANDRA LAURA c/ SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y prestaciones laborales contra Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $2.107.679,10, liberó a las personas humanas de la obligación prevista en el art. 80 LCT, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios y dispuso la aplicación de los intereses según lo establecido en el voto segundo.


¿Quién es el actor?

PARODI ALEJANDRA LAURA.

¿A quién se demanda?

SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA S.R.L. y otros (co-demandados personas humanas: Claudia Petrona Sosa; Javier Atilio Aguirre; Marcos Esteban Aguirre).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto y liquidación de indemnizaciones e ítems laborales (arts. 232, 233, 245 LCT; art. 2° Ley 25.323; rubros varios: antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena a $2.107.679,10; liberó a las co-demandadas personas humanas de la obligación de hacer impuesta en los términos del art. 80 LCT; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; fijó costas de ambas instancias en un 30% a cargo de la actora y 70% a cargo de las demandadas; reguló honorarios conforme al considerando 10 y dispuso la aplicación de los intereses sobre la condena de capital según lo establecido en el segundo voto (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Por tales razones, propondré que en lo principal se confirme la sentencia dictada en la anterior instancia y, en consecuencia, se convalide la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto comunicado el 9/5/2018 (fs. 26 y 176) contempladas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y art. 2° de la ley 25.323, toda vez que la postura absolutamente refractaria asumida por la empleadora al reconocimiento de la relación de dependencia imposibilitaba su continuidad a partir de la aplicación de las reglas lógicas que rigen la apreciación del sentenciante (conf. art. 242 de la LCT), sin que se adviertan circunstancias generadoras de duda alguna que justifique la morigeración parcial o total del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2° de la ley 25.323." (voto Dr. Mario S. Fera) 2) "De conformidad con las modificaciones propuestas en los considerandos precedentes, pautas confirmadas y rubros que arriban firmes, de prosperar mi voto habrá de reajustarse la condena a la suma de $2.107.679 resultante de los siguientes parciales: 1) Indemnización por antigüedad: $804.000; 2) Preaviso + SAC: $151.666,66; 3) Integración del mes de despido +SAC: $51.370,86; 4) Días trabajados de mayo 2018 +SAC: $24.462,31; 5) S.A.C. proporcional 2018: $25.214,40; 6) Vacaciones proporcionales + SAC: $35.388,88; 7) S.A.C. 2016/2017: $140.000; 8)Vacaciones gozadas y adeudadas 2016/2017 +SAC: $ 169.866,66; 9)Art. 80 LCT: $210.000 y 10) Art. 2° ley 25.323: $495.709,63." (voto Dr. Mario S. Fera) 3) "En definitiva y en este contexto, coincido también con el Dr. Roberto Pompa en cuanto sostuvo en el precedente “Carabajal” que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito que decidido diferir a condena (que en su determinación ha sido expresado a valores históricos), deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha." (voto Dr. Álvaro E. Balestrini)
- Disidencia relevante: el Dr. Mario S. Fera propuso un tratamiento distinto de los intereses (fijando una complementación del 18% anual sobre la tasa deriv

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