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OTAZO, CLAUDIO RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor (Otazo Claudio Ramón) por accidente bajo ley especial contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el IPC nacional más un interés del 3% anual hasta el pago. Asimismo, se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores y se confirmaron los restantes puntos apelados.

Otazo Galeno art s.a. Apelacion Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Actualizacion monetaria Ipc indec Interes 3% anual Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Otazo, Claudio Ramón.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (accidente de trabajo/seguro).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó el reajuste del crédito aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual por igual período hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O.; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas pautas, confirmó lo restante que fue materia de apelación e impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." 3) "Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en aquel pronunciamiento y fijar los honorarios de las anteriores instancias de conformidad con lo decidido en el compartido considerando IV-; ... Imponer las costas de alzada en el orden causado; ... Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia."
- Votos / disidencias: El acuerdo fue firmado por los Dres. Balestrini, Fera y Pompa; no consta disidencia en la parte resolutiva final. En los votos, el Dr. Fera propuso una metodología alternativa para accesorios (aplicación de tasa derivada del Acta 2658 más complemento del 18% hasta 31/12/2023), pero el resultado que prevalece es el consignado en la parte resolutiva.

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