ROMAGNOLI RUBIO, SERGIO FABIAN c/ NEWCOM L.C.S. S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Newcom L.C.S. S.A., Marcelo R. Cava y Agua y Saneamientos Argentinos S.A., reclamando reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones e intereses. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente y modificó el sistema de reajuste del capital de condena estableciendo aplicación del IPC-INDEC más 3% anual (con parámetros alternativos RIPTE+7% en casos), y reajustó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMAGNOLI RUBIO, SERGIO FABIAN (trabajador).
- Demandados: NEWCOM L.C.S. S.A.; MARCELO ROBERTO CAVA; AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reconocimiento de relación laboral (pese a contrato de locación de servicios), indemnizaciones por despido e intereses, y regulación de honorarios; además apelaciones sobre costas y solidaridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado (que hizo lugar a la demanda) salvo modificaciones puntuales: declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación y modificó el sistema de reajuste del capital de condena conforme lo dispuesto; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la primera instancia y fijó nuevos porcentajes; confirmó lo restante de la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas; reguló honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara (30% complementario) y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- "A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%... si dicha suma superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena..."
- "En atención a que la solución que he dejado propuesta en párrafos anteriores no varía la situación de vencidas de las demandadas, aconsejo confirmar la imposición de las costas de grado anterior... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS... es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor, la de NEWCOM y CAVA –en conjunto
- y la de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., así como a la perita contadora, el 17 %; 15 %; 15 % y 6 %, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido..."
- Si hubiera votos en disidencia relevantes: no consta disidencia relevante; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.
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