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PANCERA, ANGEL NAHUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $4.519.955,41 con intereses desde el 24/10/2023, confirmando lo demás. La Sala aplicó el Decreto 669/19 para cálculo del ingreso base y la tasa de interés conforme al criterio expuesto en su voto.

Accidente de trabajo Incapacidad 7 94% Decreto 669/19 Ripte Interes banco nacion Ley 24.557 Costas Honorarios Asociart art s.a. Regulacion de montos


¿Quién es el actor?

PANCERA, ANGEL NAHUEL (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo (ley 24.557), impugnando también la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en la suma de $4.519.955,41 más intereses desde la fecha (24/10/2023) conforme la tasa fijada en el voto; confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por las actuaciones de primera instancia y de alzada y distribuyó las costas de alzada en 80% a la demandada y 20% a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de la actora y confirmar la incapacidad psicofísica del 7,94% determinada en la anterior instancia." "Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (2/3/2023), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos." "Ello de acuerdo al siguiente detalle: ... En atención a la base de cálculo resultante ($235.550,5548.087,89/27.419,24= $413.108,78), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $3.766.629,51 ... Con el adicional previsto por el art. 3º de la ley 26.773 se llega a una suma total de $4.519.955,41."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Fera.

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