AZCONA, CLAUDIO RODOLFO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamante por accidente solicitó prestaciones contra ART Liderar S.A. y se discutió la aplicación del Decreto 1022/2017 y del art. 129 L.C.Q. La Cámara confirmó la resolución de fecha 19-5-25, rechazó los agravios sobre la aplicación del Decreto 1022/2017 y del art.129 L.C.Q., impuso las costas de alzada y reguló honorarios en 2 UMA por cada representación (equivalentes a $151.578).
¿Quién es el actor?
Azcona, Claudio Rodolfo.
¿A quién se demanda?
ART Liderar S.A. (accionado por accidente
- ley especial). Intervino Prevención A.R.T. S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación / Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción conforme ley especial) y cuestiones procesales sobre quién debe responder por intereses, costas y honorarios (aplicación del Decreto 1022/2017 y del art. 129 L.C.Q.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la resolución de fecha 19-5-25 en todo lo que decide y que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de Prevención ART S.A. en la suma de 2 UMA para cada una (a la fecha, $151.578); y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los Acuerdos CSJN pertinentes para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello es así, pues, si bien es cierto que a través del dictado del Fallo Plenario 'Borgia', se decidió que la responsabilidad del Fondo de Reserva se proyectaba sobre los intereses y honorarios (con fundamento en la interpretación de lo previsto por el art. 34 de la ley 24.557 y 22 del Dec. 334/1996) no obstante, no lo es menos que, con posterioridad, fue dictado el Decreto 1022/2017 (B.O. 12/12/2017), que modificó la reglamentación de la cuestión al estipular que el Fondo de Reserva no responde por las costas y gastos causídicos."
"Teniendo en cuenta que la liquidación judicial forzosa de la demandada fue resuelta en fecha 07/10/2019, con posterioridad a la publicación del decreto 1022/2017, corresponde atribuirle vigencia y validez para que sus disposiciones influyan en la resolución del presente litigio ... Por ello, con relación a los honorarios y gastos causídicos deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora."
"Como consecuencia, se impone una respuesta negativa a la petición recursiva en tratamiento, en cuanto busca que los intereses sólo sean calculados hasta el momento de la liquidación judicial forzosa de la ART demandada. Por ello, en este aspecto corresponde desestimar el recurso interpuesto y, en su mérito, confirmar la resolución apelada que rechaza la aplicación del art. 129 L.C.Q."
- Votos y disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa expuso el voto principal y el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió; no consta disidencia.
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