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GRION, LUCAS WALTER c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales reclamando indemnizaciones por despido sin justa causa. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido incausado, condenó a Swiss Medical S.A. a pagar $2.456.859,80 más intereses y costas, y desestimó el reclamo por diferencia de categoría y otras pretensiones parciales.

Despido Abandono de trabajo Licencia medica Control medico empresario (art. 210 lct) Buena fe Indemnizacion (art. 232 233 245 lct) Dnu 34/19 Diferencia de categoria Costas y honorarios Certificados de trabajo


¿Quién es el actor?

Lucas Walter Grion.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (puntualmente impugnación de despido por abandono de trabajo) y rubros indemnizatorios; petición de diferencia de categoría y la entrega de certificados de trabajo; imporunidad por temeridad/malicia; distintas indemnizaciones extraordinarias (Ley 25.323, art. 132 bis LCT, art. 275 LCT, DNU 34/19 y prórrogas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido sin justa causa y se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $2.456.859,80 más intereses conforme lo detallado en el fallo; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme lo indicado. Se desestimó el reclamo por diferencia de categoría por deficiencias en la demanda, se rechazó la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y la del art. 132 bis LCT por falta de intimación fehaciente o precisión; no se admitió la sanción por temeridad (art. 275 LCT) y se consideró acreditada la entrega de certificados de trabajo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Ello así, en tanto las inasistencias no implican de por sí abandono de trabajo, ya que en las primeras el trabajador mantiene el deseo de volver al empleo, mientras que la figura del abandono importa la voluntad de no retomar tareas. Es decir, para que se configure como causal específica el despido por abandono de trabajo que contempla el art. 244 de la LCT, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo." "En mi consideración, dicho testimonio, que no fue objeto de impugnación alguna, se presenta serio, objetivo y debidamente fundado, por cuanto, el deponente explico en forma satisfactoria las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que accedió al conocimiento de los hechos que refirió, lo que, además, revela que lo presenció personalmente, por lo que, en mi ver, posee eficacia probatoria, en los términos del art. 386 del C.P.C.C.N." "En virtud de lo expuesto, concluyo que al momento que la demandada procedió al despido del actor, el mismo se encontraba gozando de licencia por enfermedad e impedido de retomar tareas, por lo que, se tornaba de imposible cumplimiento la intimación que le cursó y sobre la base de la cual, la demandada apoyó su tesitura, para luego proceder a extinguir el vínculo laboral con fecha 15/06/2021. En efecto, tal accionar, de formular una intimación, cuyo resultado se conoce de imposible cumplimiento materialmente, resulta contrario al principio de buena fe, (cfr. art. 63 LCT) principio rector de las relaciones laborales."
- Disidencias relevantes: No hubo votos ni disidencias registradas en este pronunciamiento.

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