ESPINOZA, ANGEL ARIEL c/ SALAMANCA OVANDO, JULIA Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias salariales derivadas de una relación de trabajo no registrada. La Cámara dispuso el reajuste del capital y de los intereses desde el 7/9/2022, impuso las costas de alzada a Julia Salamanca Ovando y reguló honorarios al 30% con IVA a cargo del obligado al pago.
¿Quién es el actor?
Ángel Ariel Espinoza.
¿A quién se demanda?
Julia Salamanca Ovando (codemandada) y otro.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y liquidación de rubros laborales (diferencias salariales, adicionales convencionales, horas extras, vacaciones proporcionales, SAC, indemnización art. 80 L.C.T.) por relación laboral sin registración entre 2009 y marzo de 2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo formal el agravio de apelación deducido por Julia Salamanca Ovando y, por mayoría, se resolvió disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; imponer las costas de alzada a cargo de la apelante; y regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, conforme se indica en el considerando final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De lo expuesto se desprende que los testimonios rendidos, apreciados en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica, constituyen prueba suficiente de la existencia de la relación laboral que la sentencia de anterior grado tuvo por acreditada."
"Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.
- Disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; II.
- Imponer las costas alzada a cargo de Julia Salamanca Ovando; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y Julia Salamanca Ovando, en el 30%, respectivamente, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia/adhesiones relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 L.O.).
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