MENDOZA, SERGIO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por accidentes de trabajo derivada de infortunio laboral con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $6.568.693,08 más intereses desde el 9/2/2023, dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios y reguló nuevos montos y costas conforme al acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendoza, Sergio Daniel (actor).
Demandado: Asociart ART S.A. (aseguradora/demandada).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (incapacidades físicas y psíquicas) ocurrido el 2/9/2022; actualización del crédito y cálculo de intereses; regulación de costas y honorarios.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el capital de condena en $6.568.693,08 más intereses desde el 9/2/2023 conforme la tasa indicada; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en $5.684.175 (actor), $5.153.652 (demandada) y $2.273.670 (perito médica), y reguló honorarios por la actuación en alzada en el 30% para cada letrado, además de disponer la notificación conforme Ley 26.685 y Acordadas CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El peritaje médico de autos asignó al actor un 7% de incapacidad física (secuelas en pulgar izquierdo) y un 10% de incapacidad psíquica, diagnosticando una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II” (RVAN II) en relación causal con el accidente sufrido... la fundamentación acerca de la existencia de un cuadro patológico consolidado de origen laboral resulta débil y sin apoyatura suficiente en parámetros objetivos... a partir de las facultades judiciales que permiten determinar la incapacidad indemnizable, cabe apartarse parcialmente del dictamen pericial y asignar a la secuela psíquica un 5% de incapacidad parcial y permanente..."
"Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (2/9/2022), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19... corresponde calcular el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro... A partir de ello... la prestación dineraria... asciende a $5.473.910,90... Con el adicional previsto por el art. 3º de la ley 26.773 se llega a una suma total de $6.568.693,08."
"Dicha suma, desde la interposición del recurso ley 27348 (9/2/2023) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. Normativa mencionada)."
- Votos/diferencias: El Dr. Mario S. Fera fundamentó y propuso la modificación; el Dr. Roberto C. Pompa "Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede." No existen votos en disidencia.
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