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PEÑALOZA, ERNESTO JOSE EXEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El dependiente reclamó prestaciones por incapacidad y suma dineraria derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/06/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación y condenó a Asociart SA ART a abonar $7.296.309,16 más intereses, determinando una incapacidad laboral parcial permanente del 10% de la TO y rechazando la aplicabilidad del DNU 669/19 para el cálculo del IBM.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial Baremo lrt Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/19 inconstitucional Ibm Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Ernesto José Exequiel Peñaloza.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente laboral del 18/06/2023 y reclamo de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 e indemnización adicional del art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se condenó a Asociart SA ART a pagar la suma de $7.296.309,16 más los intereses pertinentes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El aludido peritaje (ver fs. 63/89) y sus aclaraciones (ver fs. 99/102 y fs. 104/108) a partir de la evaluación semiológica del trabajador y los estudios médicos complementarios de rigor (...) da cuenta que aquél presenta limitación funcional en el dedo meñique ... que, de acuerdo con el baremo de LRT, le produce una merma física del 8% de la TO. (...) por lo que determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 10% de la TO, según baremo de ley." "Desde este enfoque, a mi ver, mal podría sostenerse, como lo hace la ART, que la limitación funcional que constató la Dra. Eisenstein no tiene nexo causal con el siniestro que el actor tuvo 18/06/2023, el que, huelga aclarar, fue aceptado (art. 6°, decreto 717/96). De hecho, la perito aclaró que '[e]xiste relación de causalidad (médico-legal) entre el accidente denunciado y las secuelas evaluadas' (rta. L, pág. 9 in fine)." "Por ello, con motivo del accidente que Peñaloza tuvo el 18/06/2023 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 10% de la TO, según Baremo de la ley 24.577..." "Por los fundamentos expuestos corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por el dependiente y determinar el quantum de la prestación dineraria del art. 14, ap. 2, inc. a) de la LRT e indemnización adicional del art. 3° de la ley 26.773 (...). Por ello, con fundamento en todo lo hasta aquí expuesto, resulta que la suma debida a Peñaloza ... arroja un total de $7.296.309,16 (Pesos siete millones doscientos noventa y seis mil trescientos nueve con dieciséis ctvs.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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