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SANDEZ, DANIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo solicitó el reconocimiento de incapacidad y prestaciones; el Juzgado nacional reconoció incapacidad del 10% y condenó a la aseguradora al pago de $211.996,32 más intereses. La resolución revocó el dictamen de la Comisión Médica N°10, fijó el Ingreso Base Mensual actualizado ($19.371,83) y aplicó el tope mínimo proporcional vigente, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Osteonecrosis Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Ripte Indemnizacion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Daniel Sandez.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 07/09/2018; petición de reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 (t.o. art. 11 ley 27.348) y ley 26.773 (pago único).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 10% de la T.O.; se condenó a la demandada a pagar la suma de $211.996,32 dentro del quinto día mediante depósito bancario, más intereses, y se impusieron las costas a la demandada; además se reguló honorarios en 16% (actora), 14% (demandada) y 7% (perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe presentado el 14 de julio de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó... que el actor presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, una limitación funcional de cadera izquierda con secuelas físicas y déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su cadera izquierda consistente en una osteonecrosis demostrada por estudios por imágenes que genera una limitación funcional articular que lo incapacita en el orden del 10% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, y sin que mereciera cuestionamiento alguno por las partes." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (64 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $103.697,40... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $176.663,60... A la suma anteriormente determinada ($176.663,60), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $211.996,32 ($176.663,60 x 20 / 100 = $35.332,72)." "La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente (07/09/2018), un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es firme en esta instancia.

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