SANDEZ, DANIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo solicitó el reconocimiento de incapacidad y prestaciones; el Juzgado nacional reconoció incapacidad del 10% y condenó a la aseguradora al pago de $211.996,32 más intereses. La resolución revocó el dictamen de la Comisión Médica N°10, fijó el Ingreso Base Mensual actualizado ($19.371,83) y aplicó el tope mínimo proporcional vigente, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Daniel Sandez.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 07/09/2018; petición de reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 (t.o. art. 11 ley 27.348) y ley 26.773 (pago único).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 10% de la T.O.; se condenó a la demandada a pagar la suma de $211.996,32 dentro del quinto día mediante depósito bancario, más intereses, y se impusieron las costas a la demandada; además se reguló honorarios en 16% (actora), 14% (demandada) y 7% (perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe presentado el 14 de julio de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó... que el actor presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, una limitación funcional de cadera izquierda con secuelas físicas y déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su cadera izquierda consistente en una osteonecrosis demostrada por estudios por imágenes que genera una limitación funcional articular que lo incapacita en el orden del 10% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, y sin que mereciera cuestionamiento alguno por las partes."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (64 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $103.697,40... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $176.663,60... A la suma anteriormente determinada ($176.663,60), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $211.996,32 ($176.663,60 x 20 / 100 = $35.332,72)."
"La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente (07/09/2018), un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es firme en esta instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: