CONCA, MIGUEL ANGEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidentes de tránsito (acción por ley 24.557) solicitando reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias. La Cámara modificó la condena reduciendo el monto a $335.675 y ordenó su ajuste mediante RIPTE más 3% anual, confirmó costas y honorarios y fijó la regulación en 30% en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Conca (actor).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias e indemnización por secuelas derivadas de accidente "in itinere" del 21/12/2015 en el marco de la ley 24.557; reconocimiento de incapacidad física y psicológica y prestación adicional (art. 11) por supuesta gran invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $335.675 y disponiendo su ajuste mediante índice RIPTE más una tasa pura de interés anual del 3%; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
Voto mayoritario (Dr. Perugini): "propongo reconocer al demandante una incapacidad del 22% (15 por rodilla izquierda y 7% por codo derecho)." Asimismo dijo: "propongo reconocer al demandante el derecho a percibir prestaciones dinerarias por la suma de $ 335.675 (53 x 22% x 11.514,82 x 65 / 26)." Respecto de la actualización manifestó la solución adoptada: "proponer la modificación de la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%".
Voto concurrente (Dr. Fera): adhirió al voto del Dr. Perugini "por fundamentos análogos".
Voto en disidencia parcial (Dra. Cañal): sostuvo la existencia de incapacidad psicológica y propuso reconocer incapacidad psicofísica total del 32% (22% física + 10% psicológica) y una condena de $488.228,37; explicó que el informe pericial "lúcida debidamente fundado" y transcribió parte del informe: “Los procesos intelectuales y las funciones psíquicas superiores se encuentran manifiestamente interferidas... Dichas características de personalidad fueron generadas por el accidente de tránsito sufrido en el 2015” (sic). La Dra. Cañal indicó expresamente su disidencia "en cuanto propone revocar la incapacidad psicológica reconocida en la instancia anterior, la cual auspicio confirmar".
Sobre actualización e inconstitucionalidad normativa: el voto mayoritario analizó la problemática de la actualización monetaria y, pese a referencias jurisprudenciales contradictorias, concluyó que corresponde ajustar el capital por RIPTE más 3% y reconocer intereses desde la fecha del accidente. En relación con la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, el voto plantea la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad en el marco del caso, para preservar el crédito del trabajador, y aplica de hecho el mecanismo RIPTE + 3% conforme a la pauta adoptada por la mayoría del Tribunal.
- Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal objetó la revocación de la incapacidad psicológica y sostuvo la procedencia de un 10% de incapacidad psicológica, proponiendo en consecuencia mayor monto indemnizatorio ($488.228,37); dicha posición quedó en minoría y no integró la decisión del Tribunal.
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