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DOPPELGATZ, NORBERTO ALEJANDRO Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias conforme la ley 24.557 por secuelas del accidente del 25/11/2015. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $184.845,88 actualizados por IPC más un 3% anual, confirmó costas y honorarios, e impuso las costas de alzada y la regulación de honorarios en el 30% para la representación de la apelante.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Actualizacion monetaria Ipc Intereses 3% anual Costas de alzada Honorarios 30% Pericia medica Inversion probatoria


¿Quién es el actor?

Norberto Alejandro Doppelgatz (actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. y otro (Aseguradora/empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias en el marco de la Ley 24.557 por secuelas del accidente laboral ocurrido el 25/11/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de la condena a $184.845,88 actualizados por IPC más un 3% anual; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. (Esta es la decisión mayoritaria que surge de la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a ello, y en primer término, cabe destacar que aun cuando es cierto, y asi ha sido invariablemente reconocido por los usos judiciales, que evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión de un especialista cuando se trata de informarse en áreas ajenas a su propia formación profesional, sino también, al menos como principio, aceptar las apreciaciones que este pueda formular desde su conocimiento profesional... siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos." "Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma de $ 184.845,88 actualizados por IPC mas un 3% anual conforme lo señalado en los considrandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 4. Regular los honorarios en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal disintió en cuanto a la valoración de la incapacidad psicológica: sostuvo que corresponde confirmar la incapacidad psicofísica del 15,50% vinculada al siniestro y mantener la condena y su actualización. En sus fundamentos transcribe, entre otros, que “el actor presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I/II...”, y que la falta de entrega del examen preocupacional por la empleadora genera una inversión probatoria que no fue desvirtuada. Asimismo, la Dra. Cañal propuso una pauta distinta de intereses (propuso, en busca de consenso, IPC más 3% anual, pero dejó expuesto que considera insuficiente ese 3% y preferiría hasta 6% o mayores medidas de reparación en función de la pérdida del valor adquisitivo).

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