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DE ZAN, ROGELIO ALCIDES c/ FUNDACION DR. JUAN JOSE AVANZI s/DESPIDO

Reclamo por despido y prestaciones laborales contra la Fundación Dr. Juan José Avanzi. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, pero modificó el modo de computar los accesorios sobre el capital de condena ordenando el reajuste conforme al apartado II del voto del Dr. Roberto C. Pompa.

Despido Relacion laboral Art. 23 lct Intereses y accesorios Reajuste por indice (ipc y ripte) Inconstitucionalidad leyes 23928/25561 Costas y honorarios Art. 80 lct Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rogelio Alcides De Zan.

¿A quién se demanda?

Fundación Dr. Juan José Avanzi.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales (reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido, entrega de certificados del art. 80 LCT y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; modificó únicamente la forma de calcular los accesorios aplicables al capital de condena, ordenando que el crédito se reajuste conforme al apartado II del segundo voto del acuerdo; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen y las resolvió de nuevo (costas de primera instancia a la demandada; costas de alzada 80% demandada y 20% actora; regulación de honorarios en los porcentajes fijados).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la naturaleza del vínculo y la carga de la prueba: "Tal como se expuso en la sentencia recurrida, la prestación de servicios fue admitida por la demandada, quedando en discusión únicamente su naturaleza. Esta admisión inicial activó la presunción del art. 23 de la LCT, que colocó en cabeza de la parte empleadora la carga de acreditar que la relación no revistió carácter dependiente, lo que no ocurrió en autos." 2) Sobre la valoración de la prueba testifical: "En particular, resultaron claras, precisas y concordantes las declaraciones de Gallo Candolo, Ferrari, Domínguez, Leskovec y Ferrada Casas, quienes coincidieron en que el actor cumplía horarios y días de labor, desarrollaba tareas propias de masajista dentro de las distintas sedes de la Fundación, bajo la organización impuesta por la empleadora, y percibía una retribución abonada por ésta." 3) Sobre la cuestión de los intereses y accesorios (voto que adoptó la mayoría): "Corresponde pronunciarse ... respecto de los intereses a aplicar sobre el capital nominal de condena, de manera tal que se respete el sentido de las normas superiores en orden al resguardo de la integridad del crédito del acreedor laboral ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023, ... y desde el 1°/1/2024 ... corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." (texto del Dr. Mario S. Fera, cuyo criterio no fue el escogido por la mayoría). 4) Texto del apartado II del segundo voto (Dr. Roberto C. Pompa), adoptado para el reajuste por la mayoría: "Corresponde confirmar la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, ... disponer para el reajuste del crédito ... la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago. ... En su defecto, para los periodos no publicados por el INDEC, corresponderá estar a los índices ... de la Ciudad de Buenos Aires. ... Como parámetro objetivo, la actualización ... mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso en su voto un criterio distinto (aplicar la tasa derivada del Acta 2658 más una complementación del 18% anual hasta 31/12/2023 y luego solo Acta 2658), propuesta que no fue adoptada por la mayoría; la mayoría resolvió aplicar lo dispuesto en el apartado II del voto del Dr. Roberto C. Pompa.

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