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ROMERO, LAUTARO MARTIN c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. s/DESPIDO

Demandante reclamó por despido contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en cuanto impiden la indexación y modificó los accesorios conforme al voto segundo (aplicación del IPC-INDEC más 3% anual).

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Ipc-indec Interes 3% anual Accesorios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROMERO, LAUTARO MARTIN.

¿A quién se demanda?

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (liquidación de condena, accesorios, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación de deudas, modificó la sentencia de primera instancia en lo referente a los accesorios conforme al segundo voto del acuerdo, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios (18%, 16% y 8% para actora, demandada y perito en primera instancia; 30% por la alzada), e impartió las notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II
- En relación con los accesorios dispuestos en origen, se agravia la parte demandada por cuanto el magistrado de la instancia anterior aplicó al monto de condena un interés igual a los dispuestos por las Actas CNAT Nros. N° 2601, 2630, 2658 y según el Acta CNAT Nro. 2764. ... En atención a la cuestión arribada a este Tribunal, corresponde que me expida respecto del sistema de reajuste que concierne en el caso." (voto del Dr. Mario S. Fera) "II
- Sobre el punto, en lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (voto del Dr. Roberto C. Pompa, voto mayoritario conforme al acuerdo) "Por ende, a partir de las manifestaciones efectuadas en tales precedentes, adhiero al voto del Dr. Roberto C. Pompa." (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini, adhiriendo al voto segundo)
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera (primer voto) propuso fijar una tasa complementaria del 18% anual aplicable sobre la base de la Acta CNAT 2658, capitalizada una única vez al tiempo de la notificación del traslado de la demanda, y con aplicación hasta el 31/12/2023 (sostuvo una solución distinta a la del voto mayoritario). Esa propuesta quedó en minoría.

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