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RIZZI, GUILLERMO ADRIAN c/ OCTAVIAN DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Empleado demandó por despido e impugnó encuadramiento y guardias pasivas; reclamó indemnizaciones y demás rubros. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial, declaró la existencia de empleador plural (Octavian y Novomatic) desde 2015, reconoció guardias pasivas y condenó solidariamente a las demandadas a pagar $3.610.982,52 más intereses, con costas e imposición de honorarios.

Despido Guardias pasivas Novacion subjetiva Empleador plural Indemnizaciones lct (arts. 232 233 245) Ley 25.323 Decreto 34/2019 Intereses moratorios/compensatorios Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Guillermo Adrián Rizzi.
- Demandados: Octavian de Argentina SA y Novomatic Argentina SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (despido indirecto), diferencias salariales por guardias pasivas, recategorización bajo convenio de la Unión Informática, indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), SAC, vacaciones proporcionales, aplicación de ley 25.323, decreto 34/2019, y otras sanciones laborales y multas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo sustancial a la demanda. El tribunal declaró que a partir de 2015 hubo novación subjetiva parcial integrándose Novomatic Argentina SRL como coempleador, reconoció que el actor realizaba guardias pasivas (una semana al mes por 128 horas) y liquidó las diferencias y demás rubros reclamados, condenando solidariamente a Octavian y Novomatic a abonar $3.610.982,52 más los intereses y costas. Se impusieron honorarios y se rechazaron diversas multas (ley 24.013, art. 10 LNE), el reclamo por art. 80 LCT y art. 132 bis LCT. Se admitió el incremento por ley 25.323 y la doble indemnización por decreto 34/2019 prorrogado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre unión de empleadores y carácter plural: “...los testimonios... avalan la postura actoral... en esa fecha, se produjo así una novación subjetiva parcial del contrato de trabajo, en virtud de la cual Novamatic Argentina SA se integró al sujeto empleador original -Octvian de Argentina SA-... En esta línea de razonamiento, cabe concluir que, en la lid, medio por parte de las accionadas un aprovechamiento conjunto e indistinto de la fuerza de trabajo del actor... y, como tal, la totalidad de las obligaciones laborales emergentes de ese único vínculo pueden ser reclamadas a cualquiera de ellas -art. 827, CCyCN-.” Sobre guardias pasivas: “...tengo por acreditado que Rizzi, como empleado del área de soporte técnico, estaba sometido a un sistema de guardias pasivas... una semana al mes, se encontraba sujeto a un régimen de guardia pasiva que se extendía de lunes a viernes desde las 17 a las 9hs. del día siguiente y sábados y domingos las 24 horas... Consecuentemente... reconoceré que Rizzi... una semana al mes por un total de 128 horas... estableceré prudencialmente la contraprestación por las guardias pasivas... en el equivalente al 25% de la remuneración percibida...” Sobre recepción de comunicaciones y fecha del distracto: “...las comunicaciones que el actor cursó el 16/09/2020... fueron devuelta[s]... con la observación ‘RECHAZADO’... toda vez que tales colacionados fueron enviados al domicilio que las demandadas constituyeron... es claro que, a la luz de la teoría del carácter recepticio de las comunicaciones, las consecuencias de la no recepción... debe recaer sobre ésta... el distracto tuvo lugar el 21/09/2020 cuando las accionadas rechazaron la comunicación extintiva...” Sobre liquidación y montos: “...la mejor remuneración mensual normal y habitual del actor ascendió a $105.633,60 ($84.506,88 + $21.126.72 -guardias pasivas-)... la demanda prospera por los siguientes rubros e importes: a) indemnización antigüedad (art. 245, LCT): $950.702,40; b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT) más SAC: $228.872,80... g) guardias pasivas: $507.041,28; h) art. 2°, ley 25.323: $606.952,76; i) decreto 34/2019: $1.213.905,52... total de $3.735.015,52... deducido lo ya percibido ($124.033) monto nominal de condena de $3.610.982,52.” Sobre intereses y su metodología: extenso análisis jurisprudencial sobre Oliva, Lacuadra y LCT/CCyCN; concluye aplicar Actas CNAT 2601/2630/2658 para intereses moratorios y capitalización desde 9/12/2021, e interés compensatorio conforme Tasa Activa Cartera General del Banco Nación desde 28/09/2020.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio; la decisión es de la jueza de primera instancia que suscribe.

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