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BRITEZ, ROBERTO ALFREDO c/ COFFEE STATION S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido indirecto y créditos laborales contra Coffee Station S.A. y Club Atlético River Plate. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: actualizó el capital condenado por IPC-INDEC más 3% anual, eximió a River Plate de entregar los certificados del art. 80 LCT, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios e impuso costas a las codemandadas, regulando los honorarios en UMA y porcentajes indicados.

Despido indirecto Actualizacion ipc Interes 3% anual Art. 30 lct Art. 80 lct Costas Honorarios Uma Coffee station s.a. Club atletico river plate


¿Quién es el actor?

BRITEZ, ROBERTO ALFREDO.
- Demandados: COFFEE STATION S.A. y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y créditos laborales producidos por falta de pago de remuneraciones; además impugnación de regulaciones de honorarios y certificados de aportes (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital de condena se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual; eximió al Club Atlético River Plate de la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT; dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a las codemandadas por vencidas en lo sustancial; y reguló los honorarios de las actuaciones letradas y periciales en las UMA y porcentajes consignados (139 UMA = $8.202.251; 129 UMA = $7.612.161; 129 UMA = $7.612.161; 50 UMA = $2.950.450), conforme Resolución SGA 2375/2024 y fijó porcentajes del 35%, 30% y 30% para las letradas ante la alzada. Finalmente, ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013 cuando corresponda.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "En consecuencia, el despido indirecto decidido por el trabajador ante la falta de pago íntegro de su salario aparece como legítimamente fundado, por lo que cabe confirmar lo decidido en grado en este punto." 2) "Por lo tanto, y toda vez que las circunstancias del caso permiten encuadrar la situación en ambos supuestos previstos por el artículo 30 de la LCT, corresponde rechazar el agravio de la codemandada y confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto le atribuyó responsabilidad solidaria por los créditos reconocidos al trabajador." 3) "No obstante, le asiste razón al Club Atlético River Plate en cuanto cuestiona que se la haya condenado solidariamente a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT... considero que cabe hacer lugar al agravio de la demandada en este sentido y modificar los términos de la sentencia, eximiendo al Club Atlético River Plate de la obligación de hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT." 4) "Por lo expuesto, de prosperar mi voto, correspondería: 1°) Modificar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de disponer que el capital de condena, sea actualizado mediante Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés anual conforme lo señalados en los considerandos de este voto..."
- Votos y mayorías: El voto que motiva la modificación fue el del Dr. Alejandro H. Perugini y fue adherido por la Dra. Diana R. Cañal; no hay disidencia registrada.

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