LOPEZ, VIVIANA BEATRIZ c/ CLINICS SERVICE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó horas extraordinarias, diferencias salariales, multas por registración deficiente y entrega de los certificados de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó una nueva liquidación por perito contador con recalculo de horas extras y accesorios, condenó a las codemandadas a entregar los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de multa diaria de $20.000, y confirmó costas y regulación de honorarios (salvo perito).
¿Quién es el actor?
López, Viviana Beatriz (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Clinics Service S.A. y Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada (codemandadas).
- Objeto de la demanda: despido; reclamo de horas extras y rubros derivados del despido; diferencias salariales; multas por registración deficiente; entrega de certificados laborales (art. 80 LCT); responsabilidad solidaria.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para ordenar una nueva liquidación practicada por perito contador conforme a parámetros fijados por la Cámara (sumando las horas extras probadas y recalculando la base de cálculo), se condenó a las codemandadas a entregar los certificados del art. 80 LCT a la actora bajo apercibimiento de una multa diaria de $20.000 en caso de incumplimiento; se impusieron las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas; se confirmó la regulación de honorarios de la instancia previa excepto los del perito contador; y se reguló originariamente los honorarios de los letrados en la alzada en 35% y 30% según la parte.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“El derecho a la identidad supone la existencia del derecho a la propia biografía, es la situación jurídica subjetiva por la cual la persona tiene derecho a ser fielmente representado en su proyección social... Por ello y en este sentido, si el nombre, el estado civil, la profesión, el oficio o bien su ocupación hacen a la ‘verdad personal’ o a su ‘identidad laboral’, estamos conminados a condenar siempre, y en todos los casos, a la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT.”
“Por los motivos expuestos, voto por: I. Modificar la sentencia de anterior grado, ordenándose la realización de una nueva liquidación por parte del perito contador, siguiendo los parámetros aquí indicados, a cuyo total se aplicarán los accesorios dispuestos en este voto. II. Condenar a las codemandadas para que, en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en este fallo, hagan entrega a la actora de los certificados contemplados en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de una multa diaria de $ 20.000 (veinte mil pesos) por día de retardo. III. Imponer las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas. IV. Confirmar la regulación de honorarios practicada en la instancia previa, excepto la de los honorarios del perito contador. V. Regular los honorarios de los letrados actuantes ante esta alzada, por las partes actora y codemandadas en el 35% (treinta y cinco por ciento) y 30% (treinta por ciento) de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.”
- Votos: El voto de la Dra. Diana R. Cañal contiene el desarrollo principal y la fundamentación citada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al mismo. No se registran disidencias en la parte resolutiva.
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