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BILANSKI, ERIC LIONEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 29/07/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital diferido a condena mediante el índice RIPTE, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por los montos y porcentajes indicados.

Trabajo Prestaciones dinerarias Secuelas Ripte Decreto 669/19 Intereses capitalizables Costas Honorarios Ley 24.557 Ley 27.348


¿Quién es el actor?

BILANSKI, ERIC LIONEL.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas del accidente sufrido el 29 de julio de 2019; en la apelación se cuestionaron los intereses aplicados al capital diferido a condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital diferido a condena sea actualizado mediante índice RIPTE en los términos de los considerandos del voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada del actor ($3.058.463,12
- 41,78 umas), de la demandada ($3.018.932,96
- 41,24 umas) y del perito médico ($899.677,16
- 12,29 umas), valorados a la fecha de la sentencia de primera instancia; y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales... no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." 2) "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE como medio de ajuste... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." 3) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo modificar la sentencia y disponer que el capital diferido a condena... sea actualizado... mediante el índice RIPTE, y que en caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue el expresado en la parte resolutiva.

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