LEDESMA, CARLA ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias (ley 24.557) por secuelas de accidente del 13/11/2015. La Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena y aplicar los intereses señalados, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes establecidos.
¿Quién es el actor?
LEDESMA, CARLA ROMINA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 por secuelas vinculadas a accidente ocurrido el 13 de noviembre de 2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que el capital de condena sea actualizado y devengue los intereses señalados en los considerandos del voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de las representaciones y peritos en los porcentajes indicados (16% actor; 12% demandada; 7% perito médico; 6% perito psicóloga) sobre el monto de condena actualizado más intereses; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “…del juego armónico de los arts. 8° y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar un reajuste sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley que los dejara ‘actualizados’ a esta última fecha, y ordenar, a partir de allí, una readecuación semestral de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice”, no se sigue de ello la posibilidad de soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos desde el año 2002, aspecto respecto del cual he anteriormente señalado...
2) “la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual. El fracaso de la veda indexatoria, al considerar corresponsable de la inflación a la actualización monetaria de las deudas, está a la vista: no hay actualización sólo para los acreedores judiciales, ya que el mundo comercial se maneja con otros parámetros ... La mecánica de recurrir a la la figura de los intereses como forma de recomposición, ha fracasado (Cra Trabajo Córdoba, Sala I, ‘Gómez, Aurelia de Lourdes vs. Mix Frut S.R.L. s. Ordinario – Despido’; 24/07/2023; Rubinzal Online; RC J 2880/23).”
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que precede.
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