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RAMIRES PATRICIA ELISABET c/ INC S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió acción civil por accidente/afección laboral y reclamó diferencias de categoría, horas extras y reparación por enfermedad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en un 35% para la demandada y 30% para la actora.

Accion civil Enfermedad laboral Horas extras Diferencia de categoria Prueba testimonial Pericia psicologica 20% Costas de alzada Regulacion de honorarios Congruencia de la demanda Ley 26856


¿Quién es el actor?

Ramires Patricia Elisabet (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.; INC S.A.; y varias personas físicas (luego desistidas respecto de las personas físicas).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral y civil por diferencias de categoría, pago de horas extras, deficiente registración, y reparación por enfermedad laboral (afección psicológica con pericia que arroja 20% de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de anterior grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; se confirmó la regulación de honorarios practicada en la instancia previa; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta alzada en un 35% para la parte demandada y un 30% para la actora; y se ordenó dar cumplimiento a la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "la parte reclamante manifestó en su escrito de inicio que: 'Vale la pena resaltar que la actora no sólo realizaba tareas de cajera, sino que también realizaba tareas de otras áreas de la empresa. A continuación describo a modo ejemplificativo no limitativo las diversas tareas realizadas por la Sra. Ramires: auxiliar de caja, cajera, supervisora, tesorera, encargada de línea de cajas, repositora, tareas contables, atención de proveedores, atención de clientes, etc. Sin perjuicio de su supuesto carácter de cajera, la Sra. Ramires era obligada a realizar diversas tareas ajenas a sus funciones. Tenía a su cargo innumerables y variadas tareas que fueron precedentemente detalladas'." (voto). "no hallo que esta descripción sea lo suficientemente precisa ni exhaustiva, ni que detalle con claridad qué tipo de labores le eran asignadas, ni en qué proporción..." (voto). "En relación con estas cuestiones, debo resaltar que constituye una obligación fundamental, que hace al principio de congruencia y (más fundamentalmente aún) al de defensa en juicio, que la demanda presentada contenga una indicación clara de los puntos que se reclaman." (voto). "la pericia médica luce convictiva, pero que no se encuentran probadas las tareas realizadas ... y que tampoco los dicentes pudieron dar cuenta de estas circunstancias, al referirse a las mismas únicamente en relación con los dichos de la propia trabajadora." (voto).
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) adhirieron al mismo sentido del fallo; no consta disidencia.

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