CASTRO, LISANDRO OSCAR (FALLECIO) Y OTROS c/ PRYSMIAN ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Herederas del actor y la empresa apelaron la sentencia por fecha de ingreso, categoría y multas laborales. La Cámara modificó la condena: reconoció inicio de la relación el 2/1/2005, elevó el monto a $677.248,32, ordenó reajuste desde el 7/9/2022, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lisandro Oscar Castro (por sus herederas en apelación).
Demandado: Prysmian Energía Cables y Sistemas de Argentina S.A.
Objeto: Reclamación por despido: reconocimiento de fecha de ingreso (inicio relación laboral), reclamo de categoría adecuada (Oficial Especializado vs. Operario Especializado Múltiple), diferencias salariales, horas extra, multas por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 LCT) y multa por deficiente registración (ley 25.323), liquidación final y accesorios.
Decisión: La Cámara modificó la condena: elevó el monto total a $677.248,32; dispuso el reajuste del capital e intereses a partir del 7/9/2022; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; y reguló honorarios (37 UMA para letrado actor en primera instancia, 35 UMA para letrado demandada, 17 UMA perita; 30% de lo regulado para letrados en Alzada más IVA si corresponde). Además confirmó la categoría fijada por la instancia anterior (se desestimó el reclamo de reclasificación a Oficial Especializado) y, si bien la jueza Cañal sostuvo la procedencia de la multa por deficiente registración (ley 25.323), propuso revocar la indemnización del art. 80 L.C.T. para arribar a acuerdo con la mayoría. El voto del Dr. Perugini adhirió; el Dr. Mario S. Fera no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "En síntesis, los recibos de Service Men S.A. que consignaban en su pie la razón social de la aquí demandada, la ausencia de solución de continuidad entre la baja en aquella y el alta inmediata en Prysmian, el reconocimiento en la propia contestación de demanda de que el actor prestó servicios en su establecimiento desde enero de 2005 —sin que se haya aportado prueba alguna de la alegada vinculación interempresaria—, y los testimonios convergentes y verosímiles que ubican al trabajador prestando tareas desde dicho año, conforman un cuadro probatorio suficiente para tener por acreditado que la relación laboral se inició el 2/1/2005."
2) "Por consiguiente, auspicio revocar lo decidido en este punto y computar dicho período a los efectos de calcular la liquidación."
3) "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE I.
- Modificar el monto de condena a la suma de $677.248,32 (pesos seiscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho con treinta y dos ctvs.); II.
- Disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; III.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; IV.
- Regular los honorarios por las labores en primera instancia de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 37 UMA, de la representación letrada de la parte demandada, en la cantidad de 35 UMA, y de la perita contadora en 17 UMA; V.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30% a cada una, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; VI.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia o adhesiones relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La Dra. Cañal expresó que, aunque ella hubiera confirmado la multa del art. 80 L.C.T. por premura del requerimiento, propuso revocarla para ajustarse a la postura mayoritaria de la Sala.
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