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WTOREK, ANDREA PAOLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral ocurrido el 31/10/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital diferido por índice RIPTE, impuso costas a la demandada y reguló honorarios con montos determinados.

Riesgos del trabajo Accidente laboral Actualizacion ripte Decreto 669/19 Intereses capitalizables Costas Honorarios Ley 24.557 Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

WTOREK, Andrea Paola (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas del accidente de trabajo (Ley 24.557 / régimen sobre riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital diferido a condena sea actualizado mediante índice RIPTE en los términos señalados en los considerandos; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y del perito médico en las sumas detalladas ($7.346.753,44; $7.245.731,92; $2.279.572,56 respectivamente, valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia) y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Es verdad que, como lo hizo el magistrado de primera instancia, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." 2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propongo modificar la sentencia y disponer que el capital diferido a condena, no cuestionado, sea actualizado hasta la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, y que en caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." 3) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) adhirieron al mismo sentido del voto; no consta disidencia.

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