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CACERES HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas de accidente del 27/4/2020 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital diferido a condena mediante índice RIPTE, fijó aplicación de intereses capitalizables conforme al art. 770 y condenó en costas a la demandada; confirmó y reguló honorarios en 30% por esta instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cáceres Hernández, Miguel Ángel (reclamante). Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 27 de abril de 2020, cuestión principal sobre la tasa/método de actualización e intereses aplicables al capital diferido. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital diferido a condena sea actualizado mediante índice RIPTE en los términos señalados en los considerandos del voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; confirmó los honorarios y los reguló en el 30% de lo que la representación de la recurrente deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad," (voto del Dr. Perugini).
- "propongo modificar la sentencia y disponer que el capital diferido a condena, no cuestionado, sea actualizado hasta la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, y que en caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación".
- "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Sobre honorarios y costas: "Los honorarios de la representación de la recurrente serán regulados en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa." y "Las costas se encuentran correctamente impuestas a la demandada vencida e igual temperamento propongo adoptar en la presente instancia."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió su voto. No se registra disidencia.

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