ARANDA, JONATHAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia apelada: mantuvo la condena por incapacidad (13,96% T.O.), la imputación de costas y la regulación de honorarios, con fundamento en la pericia médica y psicológica y en la inversión probatoria por ausencia de exámenes preocupacionales.
¿Quién es el actor?
Jonathan Ezequiel Aranda.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/ART vinculada a la empleadora).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo (22/01/2020) que provocó incapacidad psicofísica; se reclamó reparación, actualización, intereses, costas y honorarios conforme Ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de agravios; se impusieron costas y honorarios conforme al último considerando; y se ordenó cumplimentar lo dispuesto por la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho informe pericial, mereció las impugnaciones de la demandada (fs. 49/50)... analizado en forma detallada el informe de la perito médica y las aclaraciones efectuadas a la referida impugnación, a la luz de la sana crítica, considero que el mismo surge de un estudio serio y razonado del estado actual de salud del actor, que se sustenta en estudios clínicos, exámenes, y antecedentes personales."
"Conforme fue adelantado, el informe pericial mereció las impugnaciones de la demandada... No obstante, analizadas con atención la pericial realizada y las aclaraciones efectuadas a la impugnación de la demandada, a la luz de la sana crítica considero, en este punto también, que el informe surge de un estudio serio y razonado del estado actual de salud del actor, que se sustenta en estudios clínicos, exámenes (en particular, el psicodiagnóstico obrante a fs. 33/38), y antecedentes personales, por lo que considero adecuado que la experta haya determinado una incapacidad psicológica del 10%, con relación de causalidad con el siniestro de marras."
"Por todo ello, de prosperar mi voto, corresponde confirmar íntegramente lo decidido en el anterior grado respecto del porcentaje de incapacidad psicofísica presentado por el actor (13,96% de la T.O.)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. (La parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría y se transcribe arriba.)
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