ESPINOZA, EDUARDO ELVIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a La Segunda ART S.A. por prestaciones dinerarias e indemnización derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 30/6/2022 que le provocó incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia apelada, valoró el peritaje médico y psicológico (incapacidad psíquica 10% y total fijada en 23,91% de la T.O.), confirmó el cómputo de intereses desde la fecha del hecho y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Espinoza Eduardo Elvio.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/06/2022 (incapacidades físicas y daño psicológico), más intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional confirmó la sentencia apelada en todos los puntos objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por trabajos en la instancia anterior, con expresa mención al IVA cuando corresponda. Asimismo confirmó la fecha de cómputo de intereses conforme lo fijado en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación y valoración del daño psíquico y la prueba pericial: “De acuerdo a los resultados obtenidos en la entrevista y en las técnicas administradas, se infiere que fue examinado presenta una personalidad de base neurótica, como consecuencia del accidente sufrido, una limitación en su actividad que afecta las esferas intelectual, afectiva y volitiva, limitando su capacidad de goce individual, laboral y familiar, y le corresponde un porcentaje de Incapacidad Psíquica estimada del 10% de acuerdo al Baremo del Fuero Laboral, presenta una reacción vivencial anormal neurótico con manifestación depresiva de grado II, crónica e irreversible” (psicodiagnóstico, fs.27/31 digital). El tribunal otorgó “pleno valor probatorio” al dictamen pericial médico y psicológico (arts. 386 y 477 CPCCN) y concluyó que el actor “porta las secuelas físicas … que le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del 23,91% de la t.o. en relación de causalidad con el accidente de fecha 30/6/2022, por el que deberá responder la demandada.” (fs.76 digital).
2) Sobre la exigencia de la instancia administrativa y la valoración de omisiones formales: “la falta de consignación en el formulario de inicio de la afección psicológica, no resulta ser óbice para su debido reconocimiento …” y en consecuencia el tribunal admite la valoración del daño psíquico pese a que no hubiera sido explicitado en sede administrativa.
3) Sobre la capacidad restante y método Balthazard: el tribunal reiteró que “los baremos son meramente indicativos, y que la instancia judicial está facultada legítimamente para determinar la existencia o no de incapacidad, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN” y por ello consideró inaplicable en el caso la aplicación del método de la capacidad restante, proponiendo “confirmar la sentencia en el punto.”
4) Sobre el cómputo de intereses: el tribunal sostuvo que “el momento de la exigibilidad del crédito, no puede ser otro que la del acaecimiento del suceso” y propuso confirmar la fecha fijada para el cómputo de los intereses desde el hecho (30/6/2022), con fundamento en la ley 26773, jurisprudencia y el nuevo Código unificado.
5) Regulación de costas y honorarios: se confirmó imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior, con expresa mención de adicionar IVA cuando correspondiera.
- Votos: los dos jueces integrantes (Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini) acompañaron la decisión de confirmar la sentencia; no consta disidencia en el acuerdo final.
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