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MIRANDA, NANCY SUSANA c/ CENTRO MEDICO INTEGRAL FITZ ROY S.A. s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras y otros rubros tras ausentarse por licencia médica por presuntas hernias discales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la mayoría de los rubros reclamados por falta de prueba y condenó a la demandada al pago de vacaciones proporcionales con S.A.C. por $12.582,47 (a actualizar según criterio del fallo), con costas en el orden causado y regulación de honorarios.

Despido indirecto Vacaciones proporcionales S.a.c. Licencia medica Prueba Registracion Horas extras Ripte Actualizacion monetaria Lct


¿Quién es el actor?

Miranda, Nancy Susana.

¿A quién se demanda?

Centro Médico Integral Fitz Roy S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones por indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), diferencias salariales, horas extras, daño moral, sanciones legales, y otros rubros laborales; además reclamo por incorrecta registración y pago de vacaciones/ SAC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de vacaciones proporcionales con su S.A.C. por $12.582,47 (monto que será actualizado según el índice RIPTE y con interés del 6% anual) y declarando cumplida la entrega del certificado de trabajo; se rechazaron el despido indirecto, la mayoría de las indemnizaciones reclamadas (antigüedad, preaviso, integración, salarios caídos de noviembre, sanciones leyes 24.013 y 25.323), diferencias salariales, daño moral y horas extras; se regularon honorarios de las partes y del perito contador; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo hasta aquí expuesto concluyo que la accionante no acreditó que tenía una prescripción médica de reposo que justificara su pretensión de continuar en uso de licencia por enfermedad, por lo que nada indica que no pudiera reinsertarse a su trabajo cuando la empleadora se lo requirió y continuar ausentándose, es decir, que no podía trabajar al momento crítico del vínculo, cuando se cruzaron las interpelaciones de registración -infundadas, como vimos
- y de pago de horas extraordinarias cuyo cumplimiento no se demostró." "II. a. En consecuencia, el despido indirecto en el que se colocó la accionante careció de causa y deviene injustificado, lo que implica el rechazo de las indemnizaciones reclamadas (antigüedad, preaviso e integración) de los días de noviembre, y de las sanciones en las leyes 24.013 y 25.323. Idéntico temperamento se proyecta respecto de las diferencias salariales, el daño moral y las horas extras reclamadas, ya que como se dijo, no se demostró la fecha de ingreso, la categoría ni el horario invocado ni que hubiera sido víctima de una persecución por parte de la empleadora." "c. Corresponde, en cambio, hacer lugar al pago de las vacaciones proporcionales con su correspondiente S.A.C. toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T., que permita verificar su pago."
- Votos en disidencia: no hay votación colegiada en autos; el pronunciamiento es de un/a juez/a de primera instancia y las consideraciones que se consignan son las de esa sentencia.

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