ESPILLAGA, AILEN CELESTE c/ SAN MARCOS E S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, pago de salarios y reparación por clandestinidad y despido discriminatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró el despido incausado y discriminatorio y condenó a SAN MARCOS E. S.A. al pago de $19.892.589,13 más intereses, entrega de certificado de trabajo y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ESPILLAGA AILEN CELESTE (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
SAN MARCOS E. S.A. (empleador). Codemandados personas físicas: MERCEDES GRACIELA BRAVO; ESTEBAN FERNANDO FRANCISCO D’ATRI; FERNANDO ESTEBAN D’ATRI; ESTEBAN ARIEL D’ATRI.
- Objeto de la demanda: despido; pago de indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios y rubros adeudados, reparación por clandestinidad parcial del vínculo (art. 1740 CCyC), agravamiento por despido discriminatorio (art. 245 bis LCT), y condena solidaria de personas físicas (art. 54 ley 19.550).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra SAN MARCOS E. S.A., se declaró el despido incausado y por acto discriminatorio/represalia, y se condenó a la empleadora a abonar a la actora $19.892.589,13 (detalle en fallo) más intereses; entrega de certificado de trabajo con apercibimiento de multa; se rechazó la demanda contra las personas físicas codemandadas; se impusieron costas a SAN MARCOS E. S.A.; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En este panorama probatorio, debe concluirse que la empleadora no demostró cabalmente las causales esgrimidas para extinguir el vínculo el 19 de noviembre de 2024."
2) "En el caso de autos, la actora fue despedida el mismo día en el que prestó declaración testimonial en el proceso 'MALDONADO Susana Beatriz c/ SAN MARCOS E. S.A. y OTROS s/ DESPIDO' (Expte Nº 57823/2023). El testimonio fue rendido a las 9.00 horas y la carta documento de despido fue remitida ese mismo día, en horas de la tarde. No caben dudas que la inmediatez temporal entre la declaración testimonial y el despido, constituye el indicio claro al que se refiere la CSJN en el caso Pellicori."
3) "En suma, la graduación de la reparación en base a la antigüedad en el empleo y al salario de la actora, implica una respuesta económica arbitraria. Por todo ello, se impone declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 245 bis de la LCT en cuanto dispone un límite a la reparación a la que tiene derecho la demandante en este proceso. Frente a la invalidez de la reparación prevista por el régimen especial, la trabajadora tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios con sustento en el régimen general... la indemnización por el daño producido por el despido discriminatorio se fija en la suma de $ 8.000.000."
- Disidencias: No constan votos adicionales; sentencia de primera instancia única.
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