ROSALES NESTOR RICARDO c/ MAYORISTA CENTRO COMERCIAL S.A. Y OTROS s/OTROS RECLAMOS - EXTENSION RESP. SOLIDARIA
Acción de extensión de responsabilidad contra sociedades y personas físicas por deuda laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 67 rechazó la demanda por improcedente por falta de prueba suficiente sobre las maniobras de transferencia patrimonial y fraude invocados, y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Rosales Néstor Ricardo.
- Demandados: Mayorista Centro Comercial S.A. (ex Medamax S.A.), Treoland S.A. y Damoni Edgardo Daniel (y otros codemandados respecto de quienes se tuvo por no presentada la demanda).
- Objeto de la demanda: Extensión de responsabilidad en forma solidaria a las personas físicas y jurídicas codemandadas por el pago de las sumas resultantes de la sentencia laboral dictada en autos "Rosales Néstor Ricardo c/ El Ciclón de Banfield S.A., s/ despido" (Expte. 20584/2009), por presuntas maniobras de transformación/división societaria y fraude destinadas a eludir obligaciones laborales (invocando arts. 59 y 274 LGS).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente, se declaró a cargo del actor las costas y se regularon honorarios para la representación letrada de las partes en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En consonancia con esa preceptiva, debe tenerse en cuenta que quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino -además
- probarlo, para otorgar al sentenciante los elementos necesarios que le permitan efectuar una adecuada valoración, no pudiendo eximirse de tal obligación por el hecho de que la contraparte no haya acreditado la razón por ella invocada."
"De la lectura de la demanda se extrae, como se anticipó, que el actor sostuvo que las personas físicas -en el caso, Damoni
- llevaron a la condenada a realizar actos ilícitos (fs.9vta) después de su creación, y expresó que la condenada se transformó y dividió en las dos personas jurídicas aquí demandadas."
"Por la forma en que quedaron fijadas las posiciones de las partes, el accionante era quien debía acreditar los extremos invocados al inicio, sin embargo, ninguna prueba ha producido tendiente a acreditar sus asertos, ello así, toda vez que en fecha 08/04/2024 se tuvo a las partes por desistidas de las pruebas ofrecidas en la causa."
"En virtud de lo expuesto, concluyo que no luce acreditada la solidaridad pretendida por lo que no cabe sino el rechazo de la demanda interpuesta por improcedente."
"Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Rechazar íntegramente la demanda interpuesta por Rosales Néstor Ricardo contra Mayorista Centro Comercial S.A., Damoni Edgardo Daniel y Treoland S.A. por improcedente (art.726 CCCN); 2) Declarar las costas a cargo del actor vencido (art.68, CPCCN); 3) Regular los honorarios... en las sumas de $757.890.
- (equivalente a 10 UMA), $909.468.
- (equivalente a 12 UMA), $909.468.
- (equivalente a 12 UMA) respectivamente."
- Disidencias: No se consignan votos concurrentes ni disidencias; la sentencia es de primera instancia individual.
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