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MIRANDA BURGOS, NATANAEL MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y se impugnó la decisión de la Comisión Médica que negó incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º 15 revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 8,60% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $8.403.022,05 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Ibm Pericia medica Indemnizacion de pago unico (ley 26.773) Honorarios Provincia art


¿Quién es el actor?

Natanael Marcelo Miranda Burgos.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra resolución de la Comisión Médica Nº 010 que estableció inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo del 27/01/2024; peticiona reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 8,60% de la Tabla de Orientación (T.O.), condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL VEINTIDÓS CON CINCO CENTAVOS ($8.403.022,05) dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas de la demandada; regulación de honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Del informe presentado por la experta designada el 14 de julio de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta una limitación funcional postraumática de tobillo izquierdo secundario a lesión ligamentaria que cursa con sinovitis y lesión tenoniana del Hallux que le genera una incapacidad del 6% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "6 x 10 / 100 = 0,6%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO…Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '...Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2...', por lo que, como dije, la incapacidad a considerar equivale al 8,60% de la t.o. (6% + 0,6%+ 2%)." "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $648.689,86." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (8,60%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.002.158,61 (53 x $ 648.689,86 x 8,60% x 2,03 -65/32) ... A la suma anteriormente determinada ($6.002.158,61), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $8.403.022,05 ($6.002.158,61 x 20 / 100 = $1.200.431,72)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el fallo analizado.

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