IMPELLIZZERI, LAURA MARIELA c/ RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales contra Radiodifusora del Plata S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa a pagar $653.793,46 (más actualización por RIPTE y 6% anual de interés) y ordenó entrega del certificado de trabajo y el pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Impellizzeri, Laura Mariela (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Radiodifusora del Plata S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones por despido (arts. de la LCT), agravamiento según art.182 LCT, daños y perjuicios (daño moral), multas por ley 24.013 y art.80 LCT, entrega de certificado de trabajo, pago de haberes, SAC y vacaciones, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Radiodifusora del Plata S.A. a pagar a la actora la suma de $653.793,46 (que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando: actualización por índice RIPTE desde la exigibilidad y tasa de interés del 6% anual), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se la condenó a entregar el certificado de trabajo en el plazo de cinco días con apercibimiento de sanciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Considero pues que Impellizeri trabajó bajo la dependencia de la demandada, lo que así se declara."
"Lo expuesto conduce a desplazar la relación laboral habida del ámbito de aplicación del estatuto del periodista profesional y a ubicarla, entonces, únicamente dentro del régimen contractual laboral regulado por la LCT."
"La forma de resolver torna procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes del despido)."
"No obstante, no puede soslayarse que la trabajadora reclamó un resarcimiento por el trabajo clandestino... el art.1 de la ley 25.323 contempla idéntica situación, sancionando dicho incumplimiento con el incremento de la indemnización por despido, por lo que... corresponde condenar a la demandada a abonar el importe de esa sanción."
"Es por ello que la demandada deberá acompañar el certificado de trabajo conforme a lo prescripto por el art.80 de la LCT con los datos que se tuvieron hasta aquí por acreditados."
Sobre actualización y tasas: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias en el expediente (sentencia de primera instancia en singular).
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