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ROMERO, ALEJANDRO c/ HORMIGONERA MARTIN COCCO S.R.L. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Alejandro Romero demandó por diferencias salariales y prestaciones laborales contra Hormigonera Martín Coco S.R.L. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $612.457,66 (más actualización según RIPTE y 6% anual), rechazó la acción contra Trobia y Di Maio y ordenó la entrega de certificado de trabajo.

Diferencias salariales Fondo de desempleo Art.80 lct Art.132 bis lct Actualizacion ripte Interes 6% anual Certificado de trabajo Solidaridad societaria Liquidacion pericial Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Alejandro Romero.
- Demandados: Hormigonera Martín Coco S.R.L.; codemandadas María Luisa Trobia y Andrea Vanesa Di Maio.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias salariales; diferencia por fondo de desempleo; sanción del art. 18 de la ley 22.250; multas de los arts. 80 y 132 bis LCT; entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Hormigonera Martín Coco S.R.L. y se la condenó a pagar la suma de $612.457,66 (correspondiente a diferencias salariales por $567.090,43 y fondo de desempleo sobre diferencias $45.367,23), suma que será actualizada conforme al índice RIPTE desde su exigibilidad y devengará interés del 6% anual. Se rechazó la demanda contra María Luisa Trobia y Andrea Vanesa Di Maio. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios; se condenó a la empresa a entregar certificado de trabajo conforme al art. 80 LCT dentro de cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "II. a. En virtud de lo expresado, corresponde admitir las diferencias salariales en la medida expresada en la pericia contable por la sumas de $567.090,43. b. Por la forma de resolver, corresponde hacer lugar a la diferencia por fondo de desempleo. c. La sanción por falta de entrega del certificado de trabajo no resulta procedente, toda vez que esas constancias fueron puestas a disposición del actor, extremos que fueron reconocidos por el propio accionante al demandar. ... Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto la demandada debe ser condenada a la entrega del certificado de trabajo en el que consten los datos que al efecto establece el art.80 de la LCT y acorde a la remuneración que se tuvo aquí por acreditada. d. Respecto de la sanción del art.132 bis de la LCT se observa que los aportes y contribuciones fueron efectuados conforme al detalle que realiza el contador ... Lo expresado revela que no se ha verificado una retención indebida subsistente al egreso del trabajador. ... e. La sanción del art.18 de la ley 22.250 exige ... que el trabajador intime al empleador 'por dos (2) días hábiles constituyéndolo en mora'. En el caso, no se observa que el actor hubiera dado cumplimiento con dicha rogatoria por lo que corresponde el rechazo de dicha sanción." "III. Bajo tales premisas corresponde hacer lugar a la acción por las sumas de: a) Diferencias salariales $567.090,43; b) Fondo de Desempleo sobre diferencias salariales $45.367,23; Lo que hace un total de $612.457,66, monto que difiero de condena. El capital determinado será actualizado conforme al índice RIPTE, desde que cada suma es debida y se aplicará una tasa de interés del 6% anual..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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