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IGARZABAL, MARINA ESTER c/ DAVPAL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios y demás rubros derivados de la extinción del vínculo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar en lo sustancial y condenó a Davpal SRL a pagar $465.833,20 más los intereses dispuestos, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios.

Despido Indemnizacion Lct Rebeldia Art. 71 lo Multa por falta de registracion Art. 80 lct Intereses moratorios y compensatorios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Marina Ester Igarzabal.

¿A quién se demanda?

Davpal SRL (se omitió la contestación y quedó en rebeldía procesal); las demandas contra Hernán Darío Davini y Diego Craschor fueron tenidas por no presentadas.
- Objeto de la demanda: Despido e indemnizaciones por extinción del vínculo laboral (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes del despido, SAC, vacaciones proporcionales, salarios adeudados abril-mayo 2018, multas por falta de registración y otras multas legales, indemnización del art. 80 LCT), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y se condenó a Davpal SRL a pagar la suma de $465.833,20 más los intereses fijados en el considerando, se impusieron las costas a la demandada vencida, se ordenó acreditar reintegro del honorario básico del conciliador, librar oficio a ARCA (ex AFIP) y regular honorarios de la representación letrada de la actora por 11 UMA (actualmente $833.679). El pago deberá efectuarse dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132, LO y mediante depósito judicial.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En atención a la situación procesal en que quedó incursa Davpal SRL y la ausencia de prueba en contrario, de acuerdo con lo normado por el art. 71, 3ter. párr., L.O., cabe presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio. ... el solo hecho de que la parte demandada se encuentre incursa en rebeldía no es suficiente, por sí solo, para el progreso de la acción, si de las circunstancias fácticas descritas en el escrito inicial no surge su justificación en derecho." "Por ello, ante la ausencia de elemento alguno que controvierta los hechos alegados en el inicio, cabe tener por cierto y reconocido que, el 1/02/2015, Igarzabal comenzó a laborar en beneficio de Davpal SRL ... que percibía un salario mensual de $15.000." "Ello así, pues, más allá de que la pretensión, tal como ha sido esbozada incumple con lo normado por el art. 65, LO, no cabe apartarse de la clara directiva que emana del art. 162, LCT en tanto establece que 'las vacaciones (…) no son compensables en dinero'." "En efecto, en el fallo 'Oliva' (Fallos: 347:100), la CSJN descalificó el Acta CNAT 2764 ... la capitalización periódica y sucesiva que establecía dicha Acta '...no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación...' ... En mi entender, este párrafo indicaría el camino que deben seguir los magistrados inferiores. ... Por esta razón, tal omisión no puedo considerarla suplida por lo establecido por el BCRA en el Comunicado 14290 del 5/08/1991..." "A tal efecto, aplicaré en concepto de interés compensatorio la Tasa Activa, Cartera General (Préstamos) Nominal Anual Vencida a Treinta (30) Días del Banco de la Nación Argentina, el que se devengará desde la fecha en que el crédito debió ser satisfecho y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No hay votos o disidencias consignadas en el pronunciamiento.

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