PRIETO, GABRIEL ALEJANDRO c/ ALTEKNIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra ALTEKNIA S.A. y SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $1.164.170,43 (con reajuste y descuento de lo ya abonado) y confirmó lo restante del pronunciamiento apelado, regulando además honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
PRIETO, GABRIEL ALEJANDRO.
- Demandados: ALTEKNIA S.A. y SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y pago de indemnizaciones y rubros laborales derivados de la ruptura del vínculo laboral (s/ despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.164.170,43), con más el reajuste fijado en dicho pronunciamiento, debiendo descontarse la suma ya abonada conforme a la sentencia interlocutoria de grado del 28/11/2024; confirmó el pronunciamiento en lo restante que fue materia de apelación; reguló honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus representaciones en primera instancia; e hizo saber reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si bien no soslayo que también argumentó dicha codemandada que '…A partir del año 2011, este servicio de reparación en garantía cayó de forma abrupta, por lo que desde ese momento las actividades de ALTEKNIA S.A. vinculadas a los productos de marca Samsung (desconocemos si hubo productos de otras marcas que fueran también reparados por la codemandada) fue primordialmente la reparación de aquellos que se encontraban fuera de la garantía otorgada por mi mandante...' lo cierto es que las constancias de la causa rebaten el argumento."
"Lo expuesto, entonces, justifica la conclusión expuesta en el fallo recurrida en el sentido de que existió cesión parcial de la actividad normal y específica propia de SAMSUNG a favor de ALTEKNIA S.A., lo cual aparece avalado por la prueba pericial y la prueba testifical... Por lo tanto, la ruptura del contrato comercial que uniera a las quejosas decidida por SAMSUNG no puede resultar oponible al demandante e invocarse en consecuencia la figura de la 'falta de trabajo' que contempla el art. 247 de la L.C.T."
"En cuanto al reproche que efectúa por la condena a la entrega de los certificados de trabajo, cabe adoptar otro criterio ya que no obstante no haber sido reclamado en la demanda, fue exigido en el intercambio cablegráfico y de conformidad con lo normado por el art. 80 de la L.C.T., en cuanto establece que ésta es una obligación que debe cumplir la empleadora al momento de la ruptura..., lo cual justifica entonces la imposición de cumplimiento de dicha obligación establecida en el fallo recurrido."
"Por todo lo precedentemente expuesto, aconsejo modificar la sentencia de grado anterior y reducir el capital de condena a la suma de $ 1.164.170,43.
- con más el reajuste establecido en dicho pronunciamiento... sin perjuicio del descuento del importe abonado por ALTEKNIA S.A. conforme lo dispuesto por la sentencia aclaratoria de grado anterior del 28/11/2024."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto precedente.
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