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ENRIQUEZ SERGIO GABRIEL c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidades físicas y psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, condenó a la aseguradora a pagar $1.241.796,85 más accesorios, confirmó lo restante, asignó costas a la aseguradora y reguló honorarios por porcentajes sobre el monto de condena.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Indemnizacion Minusvalia psicologica Costas Honorarios Galeno a.r.t. Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENRÍQUEZ, SERGIO GABRIEL. Demandado: GALENO A.R.T. S.A. (aseguradora). Objeto: Accidente de trabajo (Ley especial) y resarcimiento por incapacidad física y psicológica; intimación de pago; liquidación de indemnizaciones y accesorios; regulación de costas y honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a abonar al accionante la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.241.796,85) con más los accesorios correspondientes, que deberán calcularse del modo previsto en el considerando IV; confirmó la sentencia en lo restante objeto de apelación; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la aseguradora; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y de la aseguradora y de la perita médica interviniente en 18%, 16% y 8% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses) y fijó el 30% para los letrados por su actuación en esta Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En el marco descripto, en atención a que si bien el accionante sufrió dos accidentes de tránsito, los que podrían generar una daño psíquico autónomo, dado que ello no surge expresamente de lo informado y que el trabajador presenta secuelas físicas del siniestro acaecido el 16/05/12, considero que cabe considerar que existe una relación concausal entre la incapacidad psicológica que presenta y el segundo accidente, ocurrido el 27/02/20 y que, consecuencia, cabe atribuir el 50% de su minusvalía psíquica –un 5% de la t.o.
- al siniestro mencionado." 2) "A mérito de lo expuesto, a fin de estimar el resarcimiento correspondiente, cabe tener en cuenta una minusvalía psicofísica del 12% -incapacidad física del 7% + incapacidad psicológica del 5%-, porcentaje que con la incidencia de los factores de ponderación aplicables -10% por la dificultad para realizar sus tareas habituales y 2% por la edad del trabajador
- asciende al 13.44%." 3) "En relación a la aplicación del Decreto 669/19... entiendo que corresponde estar a las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, confirmar la aplicación en el caso de la redacción actual de norma." 4) "A partir de ello... asciende a la suma de $68.910,03. Desde el momento del accidente: 27/02/20... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... que arroja un total de $93.870,71... la prestación dineraria... asciende $1.241.796,85 (5393.870,7165/3513.44%)." 5) "Dicha suma, devengará intereses desde la fecha de interposición de la demanda 11/02/21 ... conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo dispone el citado Dec. 669/19..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Balestrini y Fera) adhieren al acuerdo que resuelve como se transcribe.

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