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GARINO, GONZALO NICOLAS c/ BARBERIA ALBERDI SRL Y OTRO s/DESPIDO

Reclamación por despido contra Barbería Alberdi S.R.L. y otro por diferencias e indemnizaciones laborales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para rechazar la demanda contra Pablo Ángel Elia y eximirlo de responsabilidad, y confirmó en lo demás la decisión de primera instancia, imponiendo costas a la empresa demandada y regulando honorarios.

Despido Responsabilidad solidaria L.s.c. L.c.t. Costas Honorarios Jornada parcial Prueba de la jornada Apelacion Barberia alberdi s.r.l.


¿Quién es el actor?

Garino, Gonzalo Nicolás.

¿A quién se demanda?

Barbería Alberdi S.R.L. y Pablo Ángel Elia (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales (liquidaciones, indemnizaciones y responsabilidad solidaria conforme L.S.C. y L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado para rechazar la demanda incoada contra Pablo Ángel Elia, eximiéndolo de toda responsabilidad (con costas por su orden); se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio; costas de Alzada a cargo de Barbería Alberdi S.R.L.; y se regularon los honorarios por la labor ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V
- En cambio, encuentro atendible la crítica que opone el codemandado Pablo Ángel Elia ante la responsabilidad solidaria que le fue endilgada en los términos de la L.S.C. ... En tal sentido, considero que, respecto a la mencionada persona física, en la especie no se verifican los presupuestos requeridos por este Tribunal a fin de declarar su responsabilidad solidaria conforme el citado cuerpo normativo. ... En definitiva, por estos fundamentos, sugiero revocar parcialmente el fallo de grado y eximir de responsabilidad al accionado PABLO ANGEL ELIA, rechazando la demanda incoada en su contra en todas sus partes; con costas a su respecto por su orden, atento la naturaleza de la cuestión controvertida y complejidad de los hechos involucrados en la presente (cfr. art. 279 y 68 segunda parte del C.P.C.C.N.)." "II
- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea la demandada con relación al salario mensual que la Sra. Juez de grado estimó devengado y el consecuente progreso de las diferencias reclamadas, no tendrá favorable recepción. ... De allí que no cabe más que confirmar el fallo de grado en este aspecto."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera se adhirió al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo fue el transcripto.

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